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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
AC438-2015
Radicación n.°11001-31-03-008-2003-00896-01
Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil quince (2015).
De la revisión del expediente, se encuentra que la parte demandante interpuso recurso de casación contra la sentencia de 9 de abril de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la cual se denegaron las pretensiones de pertenencia de la demanda principal y se concedieron las peticiones reivindicatorias que se propusieron en reconvención.
Posteriormente, la recurrente presentó desistimiento de la impugnación extraordinaria frente a lo resuelto sobre su solicitud de prescripción adquisitiva, tras considerar que en relación a dicho asunto la providencia se ajusta a derecho.
Sin embargo, indicó que mantiene su desacuerdo con la sentencia respecto de la decisión tomada en la acción de dominio interpuesta en reconvención, por lo que desea continuar el recurso exclusivamente sobre de dicho tema.
Revisada la solicitud se encuentra que reúne las exigencias de los artículos 344 y 345 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se admitirá, el desistimiento parcial.
En virtud de lo anterior, se dispone:
PRIMERO. Admitir el desistimiento parcial realizado por la demandante, respecto del recurso de casación que formuló contra la sentencia de 9 de abril de 2014, dictada por la Sala Civil Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en relación a la acción de pertenencia por ella interpuesta y la impugnación sólo continuará frente a la resuelto en las pretensiones reivindicatorias de la demanda de reconvención.
De conformidad con el numeral 9º del artículo 392 ejusdem, no se condena en costas a la recurrente por no aparecer causadas.
En firme, ingrese al Despacho para proveer.
Notifíquese y cúmplase,
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado