AC585-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC585-2015  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2014-01295-00  

Bogotá  D.C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015).  

Téngase  en cuenta que la convocada Beatriz Lozano Caicedo, quien se notificó  del auto admisorio de la demanda a través de su apoderada  judicial (fl. 74), se pronunció oportunamente frente a la  solicitud presentada (fls. 75 a 79).  

En  consecuencia, con fundamento en lo establecido en el numeral 5º  del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, se  dispone practicar, para que sean valoradas en la sentencia, las  pruebas que se indican a continuación.  

Pedidas por el  demandante:  

1.        Los  documentos que obran a folios 2 a 41, aportados como anexos a la  demanda de exequátur,  de acuerdo con el alcance probatorio que legalmente pueda  atribuírseles.  

2.        En  relación con la solicitud de pruebas encaminada a que se  acredite la posible reciprocidad existente entre Estados Unidos de  América y Colombia, la parte demandante se estará a lo  dispuesto en el acápite de pruebas que se decretan de oficio  en este mismo pronunciamiento.  

Pedidas por el  Ministerio Público:  

1.        Los documentos  acompañados con la contestación de la demanda, obrantes  a folios 53 a 55, de acuerdo con el alcance probatorio que legalmente  pueda atribuírseles.  

De oficio:  

1.        Ofíciese  al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que informe  si existe tratado público vigente con los Estados Unidos de  América, y en concreto con el Estado de Connecticut, sobre el  reconocimiento recíproco del valor de las sentencias  judiciales, y en caso de que así sea, que remita copia  auténtica del mismo, con indicación sobre si ello es  procedente respecto de asuntos de divorcio.  

2.        Ofíciese  al  Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que requiera al  Consulado General de los Estados Unidos de América en Bogotá  D.C., a fin de que éste informe si existe legislación  vigente en su país que conceda efectos a sentencias judiciales  proferidas en el exterior, concretamente en Colombia e indique si  ello es procedente respecto de asuntos de divorcio. En caso de  obtener respuesta afirmativa, se solicita que remita copia auténtica  de los correspondientes textos normativos.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado      

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