STC 9616 2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      República  de          Colombia          

          

          

          

Corte Suprema de Justicia    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado  ponente  

STC9616-2015  

Radicación  nº 76001-22-10-000-2015-00128-01  

(Aprobado  en sesión de veintidós de julio de dos mil quince)  

Bogotá D. C., veintitrés  (23) de julio de dos mil quince (2015).  

Decide  la Corte la impugnación del fallo de 23 de junio de 2015,  proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cali, que concedió la tutela de Nelson Urbano  Morales frente al Ejército Nacional y la Fuerza Aérea  Colombiana.  

I.-  ANTECEDENTES  

1.-  Obrando directamente, el promotor sostiene que le está siendo  conculcado el debido proceso.  

2.-  Señala como contraria a su garantía la negativa de los  convocados de desacuartelarlo al cumplir doce meses de servicio  militar obligatorio.  

3.-  Sustenta el libelo en los supuestos fácticos que pasan a  resumirse (folios 1 a 3):  

3.1.- Que se graduó como  bachiller en el Liceo Latino de Cali (diciembre 7 de 2012).  

3.3.- Que por su condición  académica debió permanecer allí durante un año,  pero esa institución le exige el doble de tiempo y «en  el monte»  (mayo 7 del mismo año).  

4.- Pide, en consecuencia,  cambiar la modalidad en que ingresó a las Fuerzas Armadas y  permitirle abandonar las filas (folios 3 y 4).  

II.-  RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS  

El  Comandante Zona de Reclutamiento FAC se opuso al auxilio porque desde  el inicio informó al actor la duración de su servicio  militar y para ello firmó un acta de compromiso; añadió  que si su intención era acceder al beneficio solicitado, debió  inscribirse en la Policía, el Ejército Nacional o en el  Inpec; que sus miembros no realizan patrullajes en zonas de orden  público, ni están en áreas de combate y que  efectúa aportes a la seguridad social que le permitirán  en el futuro obtener una pensión (folios 44 a 55).  

El  Ejército Nacional guardó silencio.  

III.-  FALLO DEL TRIBUNAL  

Otorgó la salvaguarda  porque el quejoso está obligado por la ley a cumplir sólo  un año por su grado de instrucción y las autoridades  castrenses no pueden alterarlo discrecionalmente. Por ello ordenó  a la Fuerza Aérea que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas  siguientes a la notificación adelantara las actuaciones  administrativas necesarias para cambiar el estatus del soldado de  «regular»  a «bachiller»,  así como desacuartelarlo inmediatamente y expedirle la libreta  militar de conformidad con las normas pertinentes (folios 56 a 60).  

IV.-  IMPUGNACIÓN  

La  formuló la Fuerza Aérea sin argumentación  adicional (folio 68).  

V.-  CONSIDERACIONES  

1.- El debate se centra en  establecer si los accionados quebrantaron las prerrogativas  denunciadas al no «desacuartelar»  al interesado una vez cumplió doce meses de prestación  del servicio militar, dada su condición de bachiller.  

2.- De conformidad con los  artículos 1° y 4° del Decreto 1382 de 2000, la Corte  es competente para conocer la alzada de la referencia, porque las  entidades involucradas son del orden nacional y pertenecen al nivel  central.  

3.- Este mecanismo se encuentra  consagrado en la Carta Política para proteger de forma  inmediata y efectiva los derechos esenciales de  las personas, cuando fueren violados o seriamente amenazados, a menos  que su titular tenga o haya contado con la posibilidad de hacerlos  prevalecer por otro camino legal.  

4.- Aparece acreditado, con  incidencia en el asunto:  

4.1.-  Que Nelson Urbano  Mórales se graduó como bachiller del Liceo Latino de  Cali (diciembre 7 de 2012), folios 17 y 18.  

4.2.- Que el memorialista  inició su servicio militar obligatorio en la Escuela Militar  de Aviación Marco Fidel Suárez como «soldado  regular»  (junio 3 de 2014), folio 1.  

4.4.- Que el militar ya cumplió  un año en las filas.  

4.5.- Que solicitó al  Comandante General de esa Base Área que autorizara su salida  definitiva por su preparación académica (abril 27 de  2015), la que se negó por improcedente (mayo 7 siguiente),  folios 7  a 9 y 58.  

5.- Se ratificará la  providencia apelada, por lo siguiente:  

El artículo 13 de la Ley  48 de 1993 establece los siguientes plazos para la prestación  del servicio militar obligatorio «a.  Como soldado regular, de 18 a 24 meses…b. Como soldado  bachiller, durante 12 meses…c.  Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses…d.  Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses»  (resalta la Sala).  

El inconforme se apoya en su  calidad de «bachiller»  para exigir un cambio en la forma de incorporación a la Fuerza  Aérea, empero, tal organismo le respondió que la  afiliación fue voluntaria, y por lo tanto era inmodificable,  lo que implica permanecer por más tiempo del que la ley le  impone.  

Dicha negativa vulnera las  garantías de Urbano Mórales, ya que «las  entidades accionadas no pueden obligar al conscripto a prestar el  servicio militar por un tiempo superior al previsto en la ley, cuando  éste se retracta del compromiso de cumplirlo en otra modalidad  más gravosa»  (CSJ STC, 11 de octubre  de 2012, Rad. 2012-00375-01, reiterada en STC5494 de mayo 6 de 2014).  

En relación con el tema,  la Sala manifestó  

(…)  tratándose de jóvenes incorporados para la prestación  del servicio militar obligatorio, corresponde a la entidad efectuar  la vinculación en la modalidad pertinente, de conformidad con  lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 48 de  1993…Inclusive, la accionada tiene la obligación de  aceptar la retractación en los eventos en los cuales, como el  presente, el promotor se enlistó voluntariamente como auxiliar  regular pero en el transcurso del cumplimiento del deber  constitucional, decide pasar a ser auxiliar bachiller, por cumplir  con los requisitos exigidos para ello…Esta  Corporación, al pronunciarse sobre un asunto de similares  contornos, precisó: la  Corte comparte el criterio de que las entidades accionadas no pueden  obligar al conscripto a prestar el servicio militar por un tiempo  superior al previsto en la ley, cuando éste se retracta del  compromiso de cumplirlo en otra modalidad más gravosa, como  aconteció en este asunto, pues, de una parte, así como  su prolongación requirió de su consentimiento informado  y libre, la misma regla debe aplicarse en caso de arrepentimiento,  sin que ello implique la desinstitucionalización de los fines  que persigue la fuerza pública; de otra, que la inconformidad  por el cambio de modalidad fue puesta en conocimiento de las  autoridades castrenses […]; por último, que siendo la  ley la que prevé el tiempo que debe prestar el conscripto  bachiller , no le es dable alterarlo a las autoridades  encartadas de manera unilateral y, si éste renuncia a las  prerrogativas que le ofrece dicha modalidad, de la misma manera puede  recuperar esos privilegios (…)”… Por  último, se señala que corresponde a la Dirección  de Incorporación proceder a dar inicio al trámite a  través del cual se dé cumplimiento a lo ordenado por  esta justicia constitucional (CSJ  STC4017  de 10 de abril de 2015.  

Así las cosas, luce  razonable la decisión del a-quo,  en el sentido de ordenar que se modifique la vinculación del  promotor, pues, prolongarle el «servicio  militar» sin  una causa legal que lo fundamente, quebranta sus prerrogativas al  debido proceso administrativo y a la igualdad susceptibles de ser  protegidas por esta vía.  

La Corte Constitucional señaló  en Sentencia  T-218/10 sobre  el particular que  

(…) el  actor fue reclutado el 17 de febrero de 2009, fecha para la cual ya  contaba con el título de bachiller…En ese sentido, no  son de recibo para esta Sala de Revisión, las consideraciones  formuladas por la entidad demandada, incluso frente al denominado  “freno extralegal”, el cual da constancia de una  situación abiertamente contraria a la realidad, cual es la  aceptación, por parte del actor, de ser incorporado al  servicio militar como soldado regular, a pesar de que acredita la  condición de bachiller para ser asignado al contingente de  soldados que cumplen con un periodo de 12 meses de servicio militar  obligatorio (…)  Ahora bien, esta Sala advierte que han transcurrido más de 12  meses a partir de la fecha de incorporación del actor al  servicio militar, puesto que ello ocurrió el 17 de febrero de  2009. Por lo anterior, habrá  de revocarse el fallo judicial de segunda instancia en el trámite  de la presente acción y, en su lugar, dispondrá la  protección tutelar deprecada.  

5.- En consecuencia, se  respaldará el fallo atacado.  

VI.- DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley, CONFIRMA  la sentencia impugnada.  

Comuníquese  telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y  oportunamente remítanse las presentes diligencias a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  

LUIS ARMANDO TOLOSA  VILLABONA  

(Presidente de la Sala)  

MARGARITA CABELLO BLANCO  

ÁLVARO FERNANDO  GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *