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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC3636-2015
Radicación nº 17001-31-03-003-2008-00216-01
Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015).
1. De acuerdo con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se abre a pruebas la objeción de la experticia ordenada de oficio en este asunto.
2. En consecuencia, respecto de las enunciadas por cada uno de los intervinientes, se decretan:
1. Demandante:
Pericial: Téngase por su valor el dictamen allegado con el libelo, admitido en esos términos en la audiencia de fijación de hechos y pretensiones, tal como lo anotó el a quo en su oportunidad al someterla a contradicción (folios 63 al 81, 206 al 209 y 212 al 214, cuaderno 1; y 473 al 490 de éste).
2. Opositor:
Informe: Con los alcances de alegaciones del contradictor, se apreciaran los conceptos rendidos por los «expertos Gabriel Sánchez y Rafael Arias Sánchez», allegados en el curso del pleito, de conformidad con el numeral 7 del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (folios 281 al 309, 491 al 513 y 519 al 530).
3. En firme la presente decisión, la Secretaría ingresará las actuaciones al Despacho para proferir la sentencia sustitutiva.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado