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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC3635-2015
Radicación n° 73001-31-03-004-2011-00287-01
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015).
Se decide lo pertinente dentro del recurso de casación que interpuso Carlos Alberto Carrascal Guerrero, Geruam Avendaño Santos y Erardo Pimienta Yepes dentro del proceso ordinario de estos, Carlos Arturo Carrascal; Kelly Lorena, Ana Aurelia y Diosenid Carrascal Guerrero; Ana Dilia Ovallos Amaya; Mabel Jiménez Gómez; Dalver, Yaricel y Alexander Pimienta Jiménez; José de los Reyes Pimienta; Cira Yepes; Soraida Lemus Cadena; Yaleydy, John Leider y Mayerly Yurany Avendaño Lemus; Yenny Lorena Avendaño Angarita; Ilva Varela Santos y Leonidas Avendaño contra Pablo Abel Gutiérrez Grannobles y la Cooperativa de Transportadores del Sur del Tolima Limitada “Cointrasur”.
ANTECEDENTES
1. Por auto de 24 de abril de 2015 se admitió la impugnación extraordinaria frente a la sentencia de 16 de diciembre de 2014, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el asunto de la referencia (folio 8).
2. En el mismo proveído se concedió a los recurrentes treinta (30) días para que allegaran la respectiva demanda de sustentación, pudiendo retirar el expediente.
3. Esa oportunidad venció el 18 de junio del año en curso, sin que se hiciera uso de la facultad conferida ni se aportara el correspondiente libelo (folio 10).
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso tercero, «[c]uando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente».
2. La facultad de disentir que confiere la ley procesal a las partes, conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en que consiste su inconformidad, exponiendo los aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo. Por lo tanto, cuando a pesar de haberse hecho uso de un medio de contradicción éste queda huérfano de argumentos, de tal omisión se derivan efectos adversos para quien lo desperdicia.
3. Como en el presente caso se desatendió el deber de formular los cargos que permitieran examinar el fallo atacado, se dará aplicación al precepto transcrito, con la consecuente condena en costas, para lo cual se fijarán en este mismo proveído las agencias en derecho.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar desierto el recurso de casación admitido a Carlos Alberto Carrascal Guerrero, Geruam Avendaño Santos y Erardo Pimienta Yepes dentro del presente proceso.
Segundo: Condenar en costas a los impugnantes, las que liquidará la Secretaría teniendo en cuenta la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000) por concepto de agencias en derecho.
Tercero: Devolver el expediente al Tribunal de origen, una vez agotado lo anterior.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado