AC4541-2015

2015

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República  de Colombia  

Corte Suprema  de Justicia  

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

AC4541-2015  

Radicación  n.° 76001-31-03-007-2003-00281-01  

Bogotá,  D.C., diez (10) de agosto de dos mil quince (2015).  

Conforme lo prevé  el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil,  «[l]as  partes podrán desistir de los recursos interpuestos (…)»,  y en consecuencia, el desistimiento del recurso «deja  en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo  hace».   En tal virtud, resulta procedente aceptar el desistimiento del  recurso extraordinario de casación presentado por el  demandante por intermedio de su apoderada judicial (folio 23, cdno.  Corte), quien está facultada expresamente para tal efecto,  según da cuenta el poder visible a folio 805 del cuaderno de  primera instancia.  

Como consecuencia  de lo anterior, se declarará la firmeza de la sentencia  pronunciada por el ad  quem.  

En consonancia con  lo preceptuado por el inciso 2º del artículo 345 del  Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor literal  dice: «siempre  que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien  desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se  trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya  concedido»,  se  condenará al pago de costas del presente recurso al  recurrente, por cuanto no  consta pacto en contrario celebrado entre los extremos del litigio y  en atención a que el memorial contentivo del desistimiento fue  presentado ante la Corte.  

Con fundamento en  lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve:  

Primero:        Aceptar  el desistimiento del recurso extraordinario de casación  interpuesto por Edificio  Loma Brava P.H  frente a la sentencia de 9 de febrero de 2015, proferida por la Sala  de Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el  proceso ordinario que el impugnante promoviera contra Empresas  Municipales de Cali –EMCALI ESP-.  

Segundo:        Se  declara la firmeza de la sentencia aludida en el numeral anterior.  

Tercero:        Condenar  al pago de costas al demandante.  En la respectiva liquidación  inclúyase, como agencias en derecho, la suma de setecientos  cincuenta mil pesos ($750.000,oo).  

Cuarto:        Se  reconoce al doctor Arturo Sanabria Gómez como apoderado  judicial de Allianz Seguros S.A., en los términos y para los  efectos del memorial poder que obra a folio 7 de este cuaderno.  

Quinto:        Devuélvase  el  expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.  

Notifíquese  cúmplase,  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Presidente de Sala  

      

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