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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
AC4554-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01630-00
Bogotá D. C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015).
Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Fundación y Doce Civil Municipal de Manizales, dentro del proceso ejecutivo promovido por Carlos Alberto Ramírez Rayo y Virginia Rayo contra Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa.
1. ANTECEDENTES
1.1. Los actores piden librar orden de pago por $50’000.000. Dicen que Jorge Delgado tomó de la opositora un seguro de vida por esta suma, amparando su deceso, en el cual ellos eran beneficiarios. En esta condición y ante la muerte de Delgado le pidieron a la accionada el pago del seguro; pero se negó. El libelo lo dirigieron al juez promiscuo municipal de Fundación, de quien dijeron era competente «(…) por el lugar del cumplimiento de la obligación que también es Fundación, Magdalena (…)» (fl.83).
1.2. En providencia de 1 de diciembre de 2014 el primero de los citados despachos dijo no ser competente para conocer, porque como la demandada tenía su sede principal en Manizales, con arreglo al numeral primero del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, lo eran los jueces de ese lugar, a quienes lo remitió.
1.3. El despacho receptor del proceso en proveído de 24 de junio de 2015 de igual modo se sustrajo de conocerlo, porque, dijo, quienes debían avocarlo eran los funcionarios de Bogotá, por estar domiciliada la accionada en este último lugar (fl.89-93).
1.4. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.
2.2. El ordenamiento prevé diversos factores para saber a quién corresponde tramitar cada asunto. Uno, el territorial, como principio general señala que el proceso deberá seguirse ante el funcionario con jurisdicción en el domicilio del demandado.
Empero, hay ocasiones en las cuales esa regla se altera. Es así como el numeral quinto del Artículo 23 ibídem prevé que en las contiendas originadas por un contrato, para citar solo el que viene al caso, “(…) serán competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado (…)”.
Significa, que el actor de un contencioso con soporte en un negocio jurídico con alcance bilateral tiene la opción de accionar, ad libitum, en uno u otro lugar, o sea, en el domicilio del accionado o donde el pacto objeto de discusión debía ejecutarse; pero, insístese, ello queda, en principio, a la determinación expresa del demandante.
2.3. En el capítulo de «competencia y cuantía» del libelo, los actores manifestaron que el Juez Promiscuo Municipal de Fundación, a quienes lo dirigieron era el competente, entre otros aspectos, «(…) por el lugar del cumplimiento de la obligación que también es Fundación, Magdalena (…)» (fl.83).
2.4. Los ejecutantes, por tanto, en ejercicio de la facultad concedida en aquella disposición, optaron por promover la acción ante el juez del cumplimiento del contrato, o sea, el de Fundación, estimando, desde luego, que dicho Municipio también comprendía el territorio donde la prestación demandada debía satisfacerse. Esta determinación ha de ser respetada por el administrador de justicia mientras la contraparte, en su debida oportunidad, no exprese oposición a tal aspecto.
2.5. Se asignará el asunto al primero de los mencionados administradores de justicia.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
Segundo: Enviar el expediente al citado despacho judicial e informar lo decidido al Juzgado Doce Civil Municipal de Manizales, haciéndole llegar copia de esta providencia. Ofíciese.
Notifíquese
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado