AC4554-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      República  de          Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

AC4554-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2015-01630-00  

Bogotá D.  C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015).  

Decide  la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados  Segundo Promiscuo Municipal de Fundación y Doce Civil  Municipal de Manizales, dentro del  proceso ejecutivo promovido por Carlos Alberto Ramírez Rayo y  Virginia Rayo contra Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad  Cooperativa.  

1.  ANTECEDENTES  

1.1. Los actores  piden librar orden de pago por $50’000.000. Dicen que Jorge  Delgado tomó de la opositora un seguro de vida por esta suma,  amparando su deceso, en el cual ellos eran beneficiarios. En esta  condición y ante la muerte de Delgado le pidieron a la  accionada el pago del seguro; pero se negó.  El libelo lo dirigieron al juez promiscuo municipal de Fundación,  de quien dijeron era competente «(…)  por el lugar del cumplimiento de la obligación que también  es Fundación, Magdalena (…)»  (fl.83).  

1.2.  En providencia  de 1 de diciembre de 2014  el  primero de los citados despachos dijo no ser competente para conocer,  porque como la demandada tenía su sede principal en Manizales,  con arreglo al numeral primero del artículo 23 del Código  de Procedimiento Civil, lo eran los jueces de ese lugar, a quienes lo  remitió.  

1.3. El despacho  receptor del proceso en proveído de 24 de junio de 2015 de  igual modo se sustrajo de conocerlo,  porque, dijo, quienes debían avocarlo eran los funcionarios de  Bogotá, por estar domiciliada la accionada en este último  lugar  (fl.89-93).  

1.4. Planteó  así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta  Corporación para dirimirlo.  

2.  CONSIDERACIONES  

2.1.  Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial,  corresponde a esta Sala resolver el conflicto, de acuerdo con los  artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de  la Ley 270 de 1996, modificado por el  7º de la 1285 de 2009.  

2.2.  El ordenamiento  prevé diversos factores para saber a quién corresponde  tramitar cada asunto. Uno, el territorial, como principio general  señala que el proceso deberá seguirse ante el  funcionario con jurisdicción en el domicilio del demandado.  

Empero,  hay ocasiones en las cuales esa regla se altera. Es así como  el numeral quinto del Artículo 23 ibídem  prevé que en las contiendas originadas por un contrato, para  citar  solo el que viene al caso, “(…)  serán competentes, a elección del demandante, el juez  del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado (…)”.  

Significa, que el  actor de un contencioso con soporte en un negocio jurídico con  alcance bilateral tiene la opción de accionar, ad  libitum,  en uno u otro lugar, o sea, en el domicilio del accionado o donde el  pacto objeto de discusión debía ejecutarse; pero,  insístese, ello queda, en principio, a la determinación  expresa del demandante.  

2.3. En el  capítulo de «competencia  y cuantía»  del libelo, los actores manifestaron que el Juez Promiscuo Municipal  de Fundación, a quienes lo dirigieron era el competente, entre  otros aspectos, «(…)  por el lugar del cumplimiento de la obligación que también  es Fundación, Magdalena (…)» (fl.83).  

2.4. Los  ejecutantes, por tanto, en ejercicio de la facultad concedida en  aquella disposición, optaron por promover la acción  ante el juez del  cumplimiento del contrato, o sea, el de Fundación, estimando,  desde luego, que dicho Municipio también comprendía el  territorio donde la prestación demandada debía  satisfacerse. Esta determinación ha de ser respetada por el  administrador  de justicia mientras la contraparte, en su debida oportunidad, no  exprese oposición a tal aspecto.  

2.5. Se asignará  el asunto al primero de los mencionados administradores de justicia.  

3.  DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE:  

Segundo:  Enviar el expediente al citado despacho judicial e informar lo  decidido al Juzgado  Doce Civil Municipal de Manizales,  haciéndole llegar copia de esta providencia. Ofíciese.  

Notifíquese  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *