AC4552-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República  de          Colombia          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

AC4552-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2015-01590-00  

Bogotá  D. C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015).  

Decide  la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados  Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bello  y Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá,  dentro del  proceso de restitución de inmueble arrendado iniciado por  Inversiones Salud Antioquia S. A. S. contra Asisfarma S. A.  

1.  ANTECEDENTES  

1.1. La demanda  se presentó ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de  Oralidad de Bello, al estimarlo el actor competente por el domicilio  de las partes y por la naturaleza del asunto.  

1.2.  El  27 de febrero de 2015  el  primero de los citados despachos dijo carecer de competencia, porque  la misma la tenían los jueces de Bogotá, lugar del  domicilio de la demandada, a quienes, por tanto, envió el  expediente  (fl.22).  

1.3. El despacho  receptor del proceso de igual modo repudió conocer el caso,  porque, indicó, con arreglo al numeral décimo del  artículo 23 del Código de Procedimiento Civil y al  contrato de arrendamiento, aquel otro es quien ostenta las  atribuciones, pues el inmueble objeto de la restitución está  en el Municipio de Bello  (fl.25).  

1.4. Planteó  así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta  Corporación para dirimirlo.  

2.  CONSIDERACIONES  

2.2.  En providencia de 31 de octubre de 2013 (Rad. #2013-02541-00), la  Corte señaló:  

«[L]a  competencia  para acoger un caso judicial está determinada por los llamados  factores; uno de éstos es el territorial, por cuyo conducto se  logra precisar,  a veces con absoluta certeza, el juez del municipio o distrito y su  nivel jerárquico destinado por el Estado para atender una  específica contienda. En orden a implementarlo el artículo  23 del Código de Procedimiento Civil prevé una gama  amplia de situaciones, mejor conocidas como fueros o foros, dentro de  los que se destaca, por venir a los propósitos de la decisión,  el real  –rei  sitae–,   según el cual la atribución la tendrá el  funcionario jurisdiccional del lugar donde se sitúen los  bienes.  

«Cuando  el legislador estatuye de modo privativo una regla de esta magnitud,  significará entonces que el principio general, por cuya virtud  quien deba tramitar un concreto asunto es el juzgador del lugar donde  se domicilie el demandado, se habrá roto, y en tal supuesto no  servirá, por ende, como foro de atribución; tal  acontece, verbi gratia, con los pleitos divisorios, de deslinde y  amojonamiento, de restitución de tenencia, de pertenencia y  posesorios de cualquier naturaleza, entre otros, en los que quien  debe adoptarlos es el titular del sitio donde se hallen los bienes en  ellos involucrados, como lo dispone el numeral décimo de aquel  precepto».  

Este criterio la  Sala lo ha reiterado, entre otros, en proveído de 20 de enero  de 2014 (Rad. #2013-02964).  

2.3. Lo expuesto,  al rompe permite sostener que al ser éste un caso de  restitución de la tenencia de un predio arrendado, el llamado  a conocerlo, de modo privativo, es el primero de los indicados  Juzgados, pues en el Municipio de Bello está ubicado el bien  objeto de la pretensión, según el libelo y el contrato  allegado.  

2.4. Por tanto,  se asignará el asunto a quien le fue inicialmente repartido.  

3.  DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE:  

Primero:  Declarar que el Juzgado  Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bello es  el competente para conocer del proceso ordinario en referencia.  

Segundo:  Enviar el expediente al citado despacho judicial e informar lo  decidido al Juzgado  Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá,  haciéndole llegar copia de esta providencia. Ofíciese.  

Notifíquese  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  

      

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