AC6859-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      República  de          Colombia          

          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC6859-2015  

Radicación  n.°  15001-31-03-004-2006-00150-01  

Bogotá,  D.C.,  veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015).-  

Se admite la  demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de  casación que la CLÍNICA  ESPECIALIZADA DE LOS ANDES S.A.,  hoy FACONIN  S.A.,  interpuso frente a la sentencia del 27 de junio de 2014, proferida  por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Tunja, dentro del presente proceso ordinario que en  contra de ella y de SALUDCOOP  EPS  adelantaron JOSÉ  GABRIEL SAAVEDRA GAONA  y ROSALBA  SANABRIA JIMÉNEZ,  en nombre propio y en representación de su menor hija LINA  GABRIELA SAAVEDRA SANABRIA.  

En consecuencia,  se ordena correr traslado de dicho libelo a los demandantes,  representados judicialmente por el doctor Martín Hernán  Pérez Cuervo, por el término de quince (15) días  y en la forma establecida en el inciso 4º del artículo  373 del Código de Procedimiento Civil.  

Notifíquese  y cúmplase  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *