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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ATC1745-2015
Radicación n.° 08001-22-13-000-2015-00061-01
Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil quince (2015).
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, envió el expediente que contiene la acción de tutela promovida por la señora Yesica de Lourdes Díaz Barrios contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito, la Fiscalía 43 de Patrimonio Económico, la Inspección Primera Especializada de Policía, autoridades todas de la misma ciudad, y las sociedades HELM TRUST S.A. y CIGPF CREAR PAÍS LTDA., para que se desate la impugnación presentada por el señor José Luis Barrios Mercado, quien adujo ser apoderado especial de la accionante, conforme al poder adjunto que anexó con el escrito de impugnación visible a folios 127 a 132 del cuaderno principal, frente a la sentencia emitida el pasado 27 de febrero de 2015.
Visto lo anterior, el 20 de marzo del presente año se requirió al mandatario para que en el término de un (1) día, siguiente a la notificación de dicha providencia, acreditara con la respectiva copia de la tarjeta profesional la calidad invocada (fl. 4 cdno. Corte), pues esta Corporación al consultar la página Web del registro de abogados, no encontró al impugnante; sin embargo, pese a que dicha decisión se le notificó a éste a través del servicio de correo certificado mediante oficio No. 21507 de 24 marzo siguiente (fl. 5, ídem), «no se ha recibido ninguna manifestación por parte de los interesados», tal y como consta en la respectiva constancia secretarial (fl. 6 ídem).
En tales condiciones corresponde inadmitir por carencia de postulación la protesta a que se hizo alusión, y disponer que en cumplimiento de lo ordenado en la parte resolutiva de la decisión impugnada, se envíe el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Consecuente con lo dicho, la Corte INADMITE la impugnación interpuesta por el señor José Luis Barrios Mercado, contra el fallo constitucional de primera instancia.
Envíese a la Corte Constitucional el expediente para los fines del inciso 2° del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado