ATC2087-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

Magistrado  ponente  

ATC2087-2015  

Radicación  n.° 27001-22-08-000-2015-00011-01  

Bogotá,  D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015).  

1.        Correspondería  decidir la impugnación frente  al fallo de 25 de febrero de 2015, proferido por la Sala  Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó,  dentro de la acción de tutela promovida,  a través de apoderado judicial,  por La  Alcaldía del Municipio de Istmina- Chocó contra  el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de  Educación Nacional y la Fiduprevisora S. A.,  si no fuera por las circunstancias que pasan a explicarse.  

2.        De  la actuación surtida en este asunto surge notorio que el a-quo  incurrió  en la causal de nulidad prevista en el numeral 9º del artículo  140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los  procesos de tutela por remisión del artículo 4° del  Decreto 306 de 1992.  

Ello  al vislumbrar que La Fiduciaria La Previsora S. A., a pesar de que la  decisión a proferirse podría llegar a afectarla y de  que fue incluida como accionada en el auto admisorio del libelo, no  fue notificada del inicio del presente trámite constitucional  a fin de que pudiera ejercer sus derechos de defensa y contradicción,  pues se evidencia que la notificación fue efectuada a La  Previsora S. A., que es una compañía aseguradora  encargada de “celebrar  y ejecutar contratos de Seguro, Coaseguro y Reaseguro que amparen los  intereses asegurables que tengan las personas naturales o jurídicas  privadas, así como los que directa o indirectamente tengan la  Nación, el Distrito Capital de Bogotá, los  departamentos, los distritos, los municipios y las entidades  descentralizadas de cualquier orden, asumiendo todos los riesgos que  de acuerdo con la ley puedan ser materia de estos contratos”1  distinta de la  entidad aquí tutelada, ya que está es una compañia  fiduciaria encargada de administrar el Fondo Nacional de Prestaciones  Sociales del Magisterio.  

3.        El  artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las  actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser  notificadas «a  las partes o intervinientes»,  con lo que se garantiza la citación al trámite de los  terceros determinados o determinables con interés legítimo  en el mismo, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende,  se dé cumplimiento al debido proceso, protegiendo sus  intereses, lo que en el asunto del epígrafe resulta  determinante como quiera que el reclamo apunta a que la Fiduciaria La  Previsora S.A. dé contestación a la petición  formulada por la alcaldía del Municipio de Istmina- Chocó.  

Sobre  el particular, la Corte Constitucional enfatizando la necesidad de  notificar de la iniciación del trámite a todos los  directamente interesados en las resultas del mismo, ha señalado  que:  

(…)  lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la  garantía procesal (…). Si bien es cierto que esta  Corporación ha afirmado que la obligación de notificar,  naturalmente, en cabeza del Juez de tutela, es una obligación  de medio, la cual no requiere, necesariamente, hacer uso de un  determinado medio de notificación, ello no implica que la  imposibilidad de llevar a cabo la notificación personal al  demandado sea óbice para que el juez intente otro medios de  notificación eficaces, idóneos  y conducentes a  asegurar el ejercicio del derecho de defensa y la vinculación  efectiva de aquel contra quien se dirige la acción. La  eficacia de la notificación, en estricto sentido, solo puede  predicarse cuando el interesado conoce fehacientemente el contenido  de la providencia. Lo anterior no se traduce obviamente, que en el  eventual escenario en el cual la efectiva integración del  contradictorio se torne particularmente difícil, el juez se  encuentre frente a una obligación imposible. No obstante, en  aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de  aquel contra quien se dirige la acción, el juez deberá  actuar con particular diligencia; así, pues, verificada la  imposibilidad de realizar la notificación personal, el juez  deberá acudir, subsidiariamente, a otros medios de  notificación que estime expeditos, oportunos y eficaces (…).  

La Corte ha hecho énfasis  en que lo ideal es la notificación personal y en que a falta  de ella y tratándose de la presentación de una  solicitud de tutela se proceda a informar a las partes e interesados  “por edicto publicado en un diario de amplia circulación,  por carta, por telegrama, fijando en la casa de habitación del  notificado un aviso, etc.”, y adicionalmente, valiéndose  de una radiodifusora e incluso, como recurso último, mediante  la designación de un curador (…) (CC  A-018/05).  

4.        La  anterior circunstancia, como ya se dijo, genera la nulidad de todo lo  actuado a partir del momento en que, admitida la acción, debió  producirse la notificación de la Fiduciaria La Previsora S.  A., toda vez que al omitirla le fue impedido intervenir en ese  particular escenario, exponer sus argumentos y, de ser el caso,  aportar las pruebas que pretendiera hacer valer.  

5.        Por  lo expuesto, la Corte ordenará devolver el expediente a la  Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Quibdó, para que adelante nuevamente la actuación que  por esta vía se declara nula.  

DECISIÓN  

Con  base en lo expuesto, el Despacho RESUELVE:  

1.        Declarar  la nulidad de todo lo actuado en la tutela del epígrafe, a  partir del momento en que, admitida la acción, debió  producirse la notificación de la Fiduciaria la Previsora S.A.,  sin  perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del  inciso 1º del artículo 146 de la norma adjetiva civil.  

2.        En  consecuencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen  para que se reponga la actuación y proceda conforme lo anotado  en la parte motiva de este proveído.  

Notifíquese  y Cúmplase  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

Presidente de Sala  

1          Estatutos de La ¨Previsora S.A. compañía de          seguros.  

5      

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