ATC5281-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

Magistrada  ponente  

ATC5281-2015  

Radicación n.°  85001-22-08-003-2015-00109-01  

Bogotá,  D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015).  

En  virtud de lo dispuesto en el  artículo 46 del Acuerdo N°. 006 de 2002 de esta  Corporación, esta Sala carece de competencia para resolver la  impugnación del fallo proferido por  la Sala Única del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro de la acción  de tutela presentada, a través de apoderado, por Elba Rocío  Chaparro frente a los Juzgados Promiscuos Municipal de Trinidad y  Circuito de Orocué y la Fiscalía Diecisiete Seccional  de esta última ciudad, habida cuenta que no es el superior  funcional, en «materia  penal»,  del Tribunal que decidió sobre el amparo solicitado, por lo  que corresponde a la Sala de Casación Penal, asumir el  conocimiento del asunto.  

Por  lo tanto, remítase por intermedio de la Secretaría en  forma inmediata el expediente a la mencionada Sala, para lo de su  competencia.  

Notifíquese  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

Magistrada  

      

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