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República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
ATC5281-2015
Radicación n.° 85001-22-08-003-2015-00109-01
Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015).
En virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del Acuerdo N°. 006 de 2002 de esta Corporación, esta Sala carece de competencia para resolver la impugnación del fallo proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro de la acción de tutela presentada, a través de apoderado, por Elba Rocío Chaparro frente a los Juzgados Promiscuos Municipal de Trinidad y Circuito de Orocué y la Fiscalía Diecisiete Seccional de esta última ciudad, habida cuenta que no es el superior funcional, en «materia penal», del Tribunal que decidió sobre el amparo solicitado, por lo que corresponde a la Sala de Casación Penal, asumir el conocimiento del asunto.
Por lo tanto, remítase por intermedio de la Secretaría en forma inmediata el expediente a la mencionada Sala, para lo de su competencia.
Notifíquese
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada