STC 11338 2015

2015

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

STC11338-2015  

Radicación  n.º  05000-22-21-000-2015-00060-01  

(Aprobado  en sesión de  veintiséis de agosto de dos mil quince)  

Bogotá,  D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015).  

Decídase  la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 28 de  julio de 2015, dictada por la Sala Civil Especializada en Restitución  de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia  dentro de la acción de tutela instaurada por Nelson David  Carvajal Alcaraz, contra el Distrito Militar n° 24 de  Reclutamiento, la Cuarta Brigada y la Dirección de  Reclutamiento y Control de Reservas, todas del  Ejército  Nacional.  

            

1. ANTECEDENTES  

1.  El gestor pide la protección del derecho de petición,  presuntamente quebrantado por los querellados.  

2.  Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente  (fls. 1 a 3):  

            

3.  Implora  dar contestación a sus súplicas.  

                              

1. Respuesta                  de                  los accionados    

La  institución castrense guardó silencio.  

                              

2. La                  sentencia impugnada    

Concedió  la protección deprecada, ordenándole  

“(…)  al  Distrito Militar n° 024 de Reclutamiento, a la Cuarta Brigada y  la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas, todas  adscritas al Ejército Nacional (…)  que  en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir  del fallo, se pronuncien frente a los derechos de petición  (…)” (fls.  49 a 52).  

1.3.  La impugnación  

La realizó  el coordinador jurídico de la Cuarta Brigada del Ejército  Nacional, solicitando la anulabilidad del fallo de primera instancia,  por cuanto no le notificaron el auto admisorio de la salvaguarda, y  además, porque en esa dependencia no se ha recibido ningún  requerimiento de parte del actor (fl. 67 y 68).  

2.        CONSIDERACIONES  

1.  Teniendo  en cuenta lo narrado, se abordará exclusivamente el estudio de  lo expresado por el citado recurrente  en  su escrito de oposición, esto es, la invalidez por presentarse  irregularidades en el enteramiento del presente resguardo.  

2.  Examinado el expediente contentivo del amparo constitucional, se  advierte el fracaso de lo pretendido, toda vez que el Tribunal a  quo, a  propósito del proveído que admitió este amparo,  libró los siguientes oficios:  

2.1.  El n° 01036 de 14 de julio de 2015, dirigido a la Dirección  de Reclutamiento, ubicada en la avenida el Dorado carrera 52 Can,  Bogotá (fl.  34).  

2.2.  El n° 01037 de 14 de julio de 2015 al Distrito Militar n° 24  de Reclutamiento, en la carrera 77C n° 51-158 de Medellín   (fl.  37).  

2.3.  Igualmente la misiva 1035 de la misma fecha, con destino al Señor  Brigadier General, Néstor Rogelio Robinson Vallejo, de la  Cuarta Brigada del Ejército Nacional, remitido a la dirección  calle 50 n° 76-126 Barrio Los Colores de la ciudad de Medellín  (fl.  42).  

2.4.  Del mismo modo, se observa que la oficial mayor de la Secretaría  del Tribunal constitucional realizó la siguiente constancia:  

“(…)  en  la fecha, 16 de julio de 2015, se recibió llamada de la señora  Luz Ney Borja, empleada de la Cuarta Brigada, a quien previamente se  le llamó  y  suministró como dato de contacto para notificar al Distrito  Militar 24 de reclutamiento, los teléfonos: 3122580211 y  3105963369 de la Doctora Mary Quiceno, quien cuando contestó  en el 1o  de los números, manifestó ser funcionaría de la  Cuarta Zona de Reclutamiento, y que allí, en los correos  juridicareclutamiento@qmail.com;  jurídica4zonadereclutamiento@hotmail.com  y mianpipa@hotmail.com;  podían notificarse entre otros los distritos 24 y 25 de  reclutamiento.  

“Asimismo,  la Doctora manifestó que enviaría a un soldado por la  notificación del auto que admite la tutela con radicado  050002221000201500060.  

“Efectivamente  se hizo presente el soldado Restrepo a quien se le entregó  copia del auto en cita, del traslado de la demanda y los anexos y del  oficio 01037    (…)” (fl. 47).  

3.  Lo  anterior descarta la materialización de la anomalía  denunciada, pues lo cierto es que el extremo accionado fue  efectivamente enterado del inicio de este ruego y, por consiguiente,  tuvo la oportunidad de pronunciarse respecto del mismo.  

4. Teniendo en  cuenta lo precedido, como  no se observa una misiva dirigida al accionante resolviéndole  sus planteamientos, ni mucho menos, la notificación de la  misma; es decir, a la fecha, no se le ha dado una respuesta clara y  de fondo a las peticiones formuladas por el interesado en relación  con la solicitud de información para resolver su situación  militar por remiso, surge  viable proteger  la garantía iusfundamental  invocada  por aquél.  

5.  Así las cosas,  se ratificará el fallo censurado para que el Distrito  Militar n° 024 de Reclutamiento, la Cuarta Brigada y la Dirección  de Reclutamiento y Control de Reservas, todas adscritas al Ejército  Nacional,  tal y como lo enunció el juez constitucional de primera  instancia, le brinde al promotor contestación a los petitorios  de 3 de noviembre de 2014 y 13 de marzo de 2015, solución de  la cual deberá enterarse efectivamente al impulsor del  resguardo.  

6. Por las razones  expuestas, se impone la confirmación del fallo de tutela  impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  PRIMERO:  CONFIRMAR  la sentencia de fecha y lugar procedencia anotada.  

SEGUNDO:  Comuníquese  telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los  interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Presidente  de Sala  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

      

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