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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC11338-2015
Radicación n.º 05000-22-21-000-2015-00060-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de agosto de dos mil quince)
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015).
Decídase la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 28 de julio de 2015, dictada por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia dentro de la acción de tutela instaurada por Nelson David Carvajal Alcaraz, contra el Distrito Militar n° 24 de Reclutamiento, la Cuarta Brigada y la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas, todas del Ejército Nacional.
1. ANTECEDENTES
1. El gestor pide la protección del derecho de petición, presuntamente quebrantado por los querellados.
2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 3):
3. Implora dar contestación a sus súplicas.
1. Respuesta de los accionados
La institución castrense guardó silencio.
2. La sentencia impugnada
Concedió la protección deprecada, ordenándole
“(…) al Distrito Militar n° 024 de Reclutamiento, a la Cuarta Brigada y la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas, todas adscritas al Ejército Nacional (…) que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del fallo, se pronuncien frente a los derechos de petición (…)” (fls. 49 a 52).
1.3. La impugnación
La realizó el coordinador jurídico de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, solicitando la anulabilidad del fallo de primera instancia, por cuanto no le notificaron el auto admisorio de la salvaguarda, y además, porque en esa dependencia no se ha recibido ningún requerimiento de parte del actor (fl. 67 y 68).
2. CONSIDERACIONES
1. Teniendo en cuenta lo narrado, se abordará exclusivamente el estudio de lo expresado por el citado recurrente en su escrito de oposición, esto es, la invalidez por presentarse irregularidades en el enteramiento del presente resguardo.
2. Examinado el expediente contentivo del amparo constitucional, se advierte el fracaso de lo pretendido, toda vez que el Tribunal a quo, a propósito del proveído que admitió este amparo, libró los siguientes oficios:
2.1. El n° 01036 de 14 de julio de 2015, dirigido a la Dirección de Reclutamiento, ubicada en la avenida el Dorado carrera 52 Can, Bogotá (fl. 34).
2.2. El n° 01037 de 14 de julio de 2015 al Distrito Militar n° 24 de Reclutamiento, en la carrera 77C n° 51-158 de Medellín (fl. 37).
2.3. Igualmente la misiva 1035 de la misma fecha, con destino al Señor Brigadier General, Néstor Rogelio Robinson Vallejo, de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, remitido a la dirección calle 50 n° 76-126 Barrio Los Colores de la ciudad de Medellín (fl. 42).
2.4. Del mismo modo, se observa que la oficial mayor de la Secretaría del Tribunal constitucional realizó la siguiente constancia:
“(…) en la fecha, 16 de julio de 2015, se recibió llamada de la señora Luz Ney Borja, empleada de la Cuarta Brigada, a quien previamente se le llamó y suministró como dato de contacto para notificar al Distrito Militar 24 de reclutamiento, los teléfonos: 3122580211 y 3105963369 de la Doctora Mary Quiceno, quien cuando contestó en el 1o de los números, manifestó ser funcionaría de la Cuarta Zona de Reclutamiento, y que allí, en los correos juridicareclutamiento@qmail.com; jurídica4zonadereclutamiento@hotmail.com y mianpipa@hotmail.com; podían notificarse entre otros los distritos 24 y 25 de reclutamiento.
“Asimismo, la Doctora manifestó que enviaría a un soldado por la notificación del auto que admite la tutela con radicado 050002221000201500060.
“Efectivamente se hizo presente el soldado Restrepo a quien se le entregó copia del auto en cita, del traslado de la demanda y los anexos y del oficio 01037 (…)” (fl. 47).
3. Lo anterior descarta la materialización de la anomalía denunciada, pues lo cierto es que el extremo accionado fue efectivamente enterado del inicio de este ruego y, por consiguiente, tuvo la oportunidad de pronunciarse respecto del mismo.
4. Teniendo en cuenta lo precedido, como no se observa una misiva dirigida al accionante resolviéndole sus planteamientos, ni mucho menos, la notificación de la misma; es decir, a la fecha, no se le ha dado una respuesta clara y de fondo a las peticiones formuladas por el interesado en relación con la solicitud de información para resolver su situación militar por remiso, surge viable proteger la garantía iusfundamental invocada por aquél.
5. Así las cosas, se ratificará el fallo censurado para que el Distrito Militar n° 024 de Reclutamiento, la Cuarta Brigada y la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas, todas adscritas al Ejército Nacional, tal y como lo enunció el juez constitucional de primera instancia, le brinde al promotor contestación a los petitorios de 3 de noviembre de 2014 y 13 de marzo de 2015, solución de la cual deberá enterarse efectivamente al impulsor del resguardo.
6. Por las razones expuestas, se impone la confirmación del fallo de tutela impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar procedencia anotada.
SEGUNDO: Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ