ATC050-2024

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Rad.n° 11001-02-04-000-2020-XXXXX-XX

ATC050-2024

Radicación n° 11001-02-04-000-2020-XXXXX-XX

Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

1.   En escrito que antecede, K.A.S.B, accionante en el asunto de la referencia, informa que la autoridad judicial que vigila el cumplimiento de la condenada que le fue impuesta, ordenó en auto del 2 de noviembre de 2023 «extinguir la sanción penal y la restitución de [sus] políticos, [p]or configurarse el fenómeno de [la] prescripción»; sin embargo, al consultar los sistemas de información judicial, aparece un registro relacionado con la acción constitucional de la referencia que promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y otras autoridades, y que fue conocida por esta Corte.

La anterior circunstancia, asegura, le «está ocasionando que sea objeto de discriminación social y laboral», razón por la cual, solicita que: «SUPRIMAN y ANONIMECEN los datos personales que puedan dar lugar a la identificación e individualización (…). De antecedente o actuación que aparezca en página web de la Rama Judicial, por parte del CORTE SUPREMA DE JUSTICIA».

2.  Revisadas las actuaciones que ha conocido esta Corte, se advierte que tanto esta Sala Especializada en lo Civil, Agraria y Rural, como la Sala de Casación Penal, mediante proveídos del 10 de junio y 3 de marzo de 2020, respectivamente, se pronunciaron en relación al amparo de la referencia reclamado por el señor S. B. contra el Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y otras autoridades. Así mismo, se evidencia que, según informe secretarial, el 1º de junio del 2022 se recibió oficio allegado por la Corte Constitucional, informando que el expediente no fue seleccionado para revisión, por lo que se devolvieron las diligencias al despacho de origen para su archivo.

3.   Esta Sala en relación con la anonimización de la información registrada en actuaciones judiciales, y, puntualmente, en asuntos penales, ha señalado lo siguiente:

Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción

Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (CSJ ATP1292-2022).

4.        En esta oportunidad, el gestor fundamenta su solicitud, en que, la sentencia condenatoria emitida en su contra, y, que fue mencionada en los citados fallos de tutela, se encuentra «prescrita»; en tal orden, allegó el auto proferido el 2 de noviembre de 2023 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, que resolvió «[p]or cumplimiento, DECLÁRENSE extinguidas tanto la pena principal de 59 meses de prisión, sino también de la accesoria de Interdicción de Derecho y Funciones Públicas por el mismo término de la pena principal» impuestas al aquí peticionario.

En consecuencia, se DISPONE:

PRIMERO:  ACCEDER a la petición de anonimización formulada por el referido ciudadano con relación a las sentencias proferidas en ambas instancias al interior de la acción de tutela con radicado n° 11001-02-04-000-2020-XXXXX-XX y , de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: ORDENAR a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización de la información que del actor se encuentra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado y, en ese sentido, se limite la consulta al público en general de todo contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación.

Notifíquese esta decisión a la solicitante.

Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

Rad.n° 11001-02-04-000-2020-XXXXX-XX

   

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