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Rad. n° 11001-02-03-000-2024-00002-00
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AC424-2024
Radicación n° 11001-02-03-000-2024-00002-00
Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Mediante providencia de 24 de enero de 2024, se inadmitió la solicitud de exequátur elevada por Carlos Adrián Cuesta Ramos, para que acreditara la calidad de traductor oficial y allegara el convenio regulador del divorcio que hace parte de la sentencia a homologar, entre otros requerimientos.
Según la constancia secretarial que antecede, el término otorgado para subsanar esos defectos venció, sin que el interesado realizara ninguna manifestación.
Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequátur presentada por Carlos Adrián Cuesta Ramos.
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos al solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese y Cúmplase,
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado
Rad. n° 11001-02-03-000-2024-00002-00