ATC238-2024

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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Radicación n°. 11001-02-04-000-2006-03016-01

Bogotá D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

1. J.E.S.P.solicitó que se oculte «la información de todos los procesos en los que intervengo como demandado y demandante y que estén a mi nombre», por cuanto «ya están cumplidos todos los términos y ya no tengo pendientes de ningún tipo con las autoridades». En sustento puso de presente que se desempeña como «conductor de [c]amión desde hace muchos años y ahora las empresas de transporte de carga por carretera están consultando sus páginas» y «con la información encontrada rechaza[n] mi hoja de vida, negándome el [d]erecho [f]undamental al [t]rabajo».

2. Revisada la petición, se observa que, aunque el requirente menciona varios procesos, la remitida a esa Corporación se refiere a la acción de tutela de la referencia, pues fue el único asunto tramitado por este Despacho.

3. Ahora bien, esta Sala ha establecido que «nada obsta para que los gestores acudan ante las autoridades (…)  con miras a solicitar la anonimización de sus datos» (CSJ STC7574-2022), con sustento en lo previsto por la Corte Constitucional en la sentencia CC T-020/2014, así como en el criterio de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que ha sostenido:

En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (Ver cita en CSJ STC4328-2017).

3.1. En el asunto, el pasado 30 de enero, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que conoció la presente tutela en primera instancia, zanjó la misma solicitud de anonimización, accediendo a lo pretendido, al haberse cerciorado que al peticionario le fue declarada la liberación definitiva por auto proferido el 25 de abril de 2009 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali en el proceso criminal con radicado 76001310400419990028900.

3.2. En consonancia con lo anterior, se accede a la solicitud invocada.

4. Conforme a lo expuesto, se resuelve:

Primero. Ordenar suprimir el nombre del accionante de los archivos de la sentencia de tutela, así como de la información que esté disponible en el aplicativo Siglo XXI y de la página web de consulta de la Rama Judicial en el radicado de la referencia. Igual determinación debe adoptarse respecto del presente auto.

Segundo. Por Secretaría, comuníquese la presente decisión al solicitante y remítase copia a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de Tutelas para que realicen las gestiones necesarias, para hacer efectivas las órdenes dadas en esta providencia.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

Radicación n°. 11001-02-04-000-2006-003016-01

   

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