STC1225-2024

FEBRERO

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Radicación n.º 70001-22-14-000-2023-00251-01

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente

STC1225-2024

Radicación n.° 70001-22-14-000-2023-00251-01

(Aprobado en sesión de catorce de febrero de veinticuatro)

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Se decide la impugnación que se interpuso contra el fallo proferido el 15 de enero de 2024 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro de la acción de tutela que promovió Neudis Patricia Ballestero Hernández, quien obra en nombre propio y en representación de su hija menor de edad, contra el Juzgado Promiscuo de Familia de San Marcos y la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL); trámite al que se vinculó a la Armada Nacional, así como a las partes e intervinientes en el asunto cuestionado.

ANTECEDENTES

1.        La promotora del amparo reclamó protección de las prerrogativas al mínimo vital, «alimentación equilibrada» y vida en condiciones dignas de la menor representada en el trámite, que dice vulneradas por las autoridades acusadas, por lo que pidió se ordene al juzgado criticado «proferir las ordenes correspondientes a CREMIL…, para que… continúe con los descuentos correspondientes a la cuota de alimentos mensual y cuota adicional pactada en audiencia de conciliación judicial dentro del proceso de alimentos»; así como también «se ordene a CREMIL hacer efectiva la orden que le imparta el Juzgado…».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. Mediante providencia del 26 de enero de 2022, se fijó cuota alimentaria en favor de la menor hija de Neudis Patricia Ballestero Hernández y a cargo de su progenitor Jhon Alexander Ortega Jaramillo, «en la suma de $550.000 mensuales, pagaderos los primeros cinco… días de cada mes, iniciando en el mes de febrero de [2022], y una cuota adicional por la suma de $500.000 en los meses de junio y diciembre de cada año; dinero que consignará el… tesorero pagador de la entidad en la que se encuentra adscrito».

2.2. Expresó la gestora del resguardo que Jhon Alexander Ortega Jaramillo era miembro activo de la Armada Nacional; que el descuento por los alimentos fijados en favor de su hija, «se venía cumpliendo, estando el demandado en actividad», pero que el padre de la niña «salió con asignación de retiro y pasó a ser nominado en… CREMIL, y se dejó de cancelar la cuota acordada».

2.3. Adicionó que «la última cuota mensual fue recibida el mes de junio de 2023, pero no se consignaron las cuotas de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, así como tampoco la adicional del mes de junio», por lo que solicitó al juzgado convocado que «oficiara a la entidad CREMIL ordenando la continuidad del pago de la cuota de alimentos pactada», sin recibir respuesta alguna.

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar precisó que «considera pertinente la respuesta del accionado comoquiera que involucra derechos de la menor».

2. CREMIL manifestó que, «mediante comunicación… del 01 de agosto de 2023, solicitó al despacho judicial información de vigencia y forma de aplicación de la medida cautelar, en atención a que… no cuenta con el mandamiento judicial o la orden que se venía aplicando en actividad, sin que a la fecha se haya recibido respuesta por parte del juzgado».

Adicionalmente, precisó que:

… con ocasión a la presente acción de tutela, la novedad de aplicación de la medida cautelar se generará a partir de la nómina del mes de enero de 2024, con retroactividad al mes de julio de 2023, toda vez que la nómina del mes de diciembre ya se encuentra cerrada y no permite grabación de registros nuevos y los dineros serán constituidos en la cuenta de Acreedores Varios de CREMIL, hasta tanto el despacho judicial… aclare la vigencia de la medida y [su] forma de pago…

3. El Juzgado Promiscuo de Familia de San Marcos precisó que:

… de existir incumplimiento… con respecto a la cuota de alimento, bien puede la [accionante], solicitar ante este despacho la ejecución de las mesadas que no ha cancelado el alimentante, cosa que no ha hecho. Por su parte, en cumplimiento a las funciones y competencia, el Despacho procedió a resolver la solicitud que en causa propia formuló la demandante dentro del sumario y dentro de los parámetros que rigen el proceso. Así mismo, ha venido pagándole los depósitos que se ha constituido a su favor en la cuenta del Juzgado…

4. La Armada Nacional resaltó que «ejecutó la orden de embargo decretada… hasta el 26 de junio de 2023, fecha hasta la cual estuvo activo… Jhon Alexander Ortega Jaramillo…, teniendo en cuenta que… se dispuso su retiro del servicio activo».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo concedió el resguardo, toda vez que el juzgado accionado «no ha hecho lo correspondiente tendiente a comunicarle al nuevo pagador -CREMIL- que dentro del proceso de alimentos sobre el que recae la tutelar fue objeto de acuerdo conciliatorio entre las partes procesales y, que si bien no existe cautela vigente decretada si lo es que, las mesadas alimentarias se consignan en su cuenta judicial asociadas a ese cartular».

En consecuencia, el fallador de primera instancia ordenó al despacho judicial accionado que «informe a… -CREMIL- el radicado del proceso de alimentos, partes y número de la cuenta judicial, donde se deben consignar las cuotas alimentarias a favor de la menor».

De igual manera, ordenó a la prenotada Caja de Sueldos que, recibida la correspondiente comunicación, «efectúe las consignaciones de las mesadas alimentarias a favor de la menor…, retenidas desde el mes de julio de 2023 hasta enero de 2024 en la cuenta judicial del Juzgado Promiscuo de Familia de San Marcos y en lo sucesivo se continúen consignando en aquella».

Finalmente, ordenó a la Armada Nacional que «consigne la mesada de alimentos a favor de la menor…, correspondiente al mes de junio de 2023 a la cuenta judicial que con anterioridad al retiro de… Ortega venía realizando los depósitos».

LA IMPUGNACIÓN

La Armada Nacional insistió en que «dio cumplimiento a la orden de embargo emitida por el juzgado [accionado] hasta el 26 de junio de 2023…, dineros que fueron puestos a disposición de la cuenta del juzgado… el 4 de julio de 2023 por valor de $638000» y que «las demás sumas reconocidas a… Ortega Jaramillo, con ocasión de su retiro, esto es, las duodécimas partes de la prima de navidad y prima de servicio…, fueron liquidadas en nómina adicional de… mayo de 2023… por un valor de… $873.673», monto que «fue consignada… en la cuenta del juzgado…», lo que descarta la existencia de la vulneración enrostrada y, por tanto, no debió ser sujeto de ninguna norma de amparo.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

2. En este orden de ideas, circunscrita la Sala a los motivos de impugnación, concluye la Corte que esta acción constitucional carece de vocación de prosperidad en lo que atañe a la Armada Nacional, habida cuenta que no se evidencia la trasgresión de las garantías fundamentales de la menor representada en el trámite por parte de dicha entidad.

Ello en la medida en que, revisados los elementos de juicio allegados a esta sumaria tramitación, se advierte que dicho ente efectuó la totalidad de descuentos a las asignaciones que liquidó al alimentante, procediendo a consignarlas a órdenes del juzgado, conforme se desprende del informe de títulos remitido a esta instancia y de los comprobantes de nómina allegados con la impugnación.

Luego, contrario a lo que concluyó el a quo, ninguna orden debió darse a la Armada Nacional, atendiendo que ninguna trasgresión le puede ser imputada.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, revoca, en lo que fue materia de impugnación, el fallo censurado para, en su lugar, negar la protección rogada frente a la Armada Nacional.

En lo que no fue objeto de la alzada, se confirma la sentencia de primera instancia.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. Envíese copia de esta providencia al fallador de primera instancia, para los efectos pertinentes.

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Ausencia justificada

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Radicación n.º 70001-22-14-000-2023-00251-01

   

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