STC3130-2024

MARZO

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Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00781-00

 

 

 

 

 

 

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente

 

STC3130-2024

 

Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00781-00

(Aprobado en Sala de veinte de marzo de dos mil veinticuatro)

 

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

 

Desata la Corte la tutela que Andrés Fernando Noval Guzmán instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, extensiva a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá y Primero Penal del Circuito de Zipaquirá, y demás intervinientes en el consecutivo 2023-00208.

 

ANTECEDENTES

 

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En respaldo narró que la Sala de Casación Penal revocó la sentencia emitida el 15 de mayo de 2023 por el Tribunal Superior de Cundinamarca que desestimó el amparo reclamado y, en su lugar, «ordenó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Zipaquirá (…) [dejar] sin efecto el auto del 23 de marzo de 2023 y (…) resolver de fondo el recurso de apelación presentado por el sentenciado en contra de la decisión proferida el 6 de febrero del año en curso por el JEPMS (sic) de Facatativá» -Rad. n.º 2023-00208- (5 sep.).

 

Formuló incidente de desacato que el ad quem remitió por competencia al iudex plural de primera instancia (17 nov. 2023), empero, «[t]ranscurridos más de 30 días hábiles, solicit[ó] formalmente al honorable magistrado ponente Fabio Ospitia Garzón, información sobre el incidente de desacato [19 en. 2024], sin recibir respuesta alguna».

 

2.- La Sala de Casación Penal sostuvo que a través de oficio n.º 11949 de 17 de noviembre de 2023 puso en conocimiento del gestor, que su solicitud fue enviada «a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por ser los competentes para adelantarlo», procedimiento que repitió el 24 de enero de 2024 con el memorial recibido el 19 de ese mes y año.

 

Agregó que, con ocasión de «esta vinculación se procedió a comunicar nuevamente a ANDRÉS FERNANDO NOVAL GUZMÁN, quien se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Media y Mínima Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública, que el memorial allegado el pasado 19 de enero fue trasladado el 24 del mismo mes a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, al haber fungido como fallador de primera instancia y ser el competente para adelantar el trámite incidental».

 

El Tribunal Superior de Cundinamarca manifestó que «emitió proveído de fecha 11 de marzo de 2024», en el cual realizó requerimiento previo al funcionario accionado, determinación «notificada a las partes incidentante e incidentada» al día siguiente.

CONSIDERACIONES

 

1.- En el sub lite, el precursor busca que se imponga a las autoridades convocadas resolver «el incidente de desacato» que promovió contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Zipaquirá y se le indique el estado de esa actuación, porque «[t]ranscurridos más de 30 días hábiles, solicit[ó] formalmente al honorable magistrado ponente Fabio Ospitia Garzón, información sobre el incidente de desacato [19 en. 2024], sin recibir respuesta alguna por parte de es[a] alta magistratura» hasta la fecha de radicación de la queja superlativa (21 feb.).

 

1.1.- No obstante, el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir la carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que, en el curso de esta senda tuitiva, la Sala de Casación Penal puso de presente que requirió a la Oficina Jurídica del Centro Penitenciario para Miembros de las Fuerzas Militares de Facatativá, poner en conocimiento de Andrés Fernando Noval Guzmán, quien se encuentra allí recluido, «que su solicitud allegada el 19 de enero del año en curso sobre el asunto de incidente desacato, se le corrió traslado y puesta en conocimiento al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por cuanto el competente para conocer del trámite de cumplimiento es el Fallador de primera instancia» (Derivado: 25000220400020230020801-0025Memorial.pdf), circunstancia que ya le había aclarado en la misiva n.º 11949 (17 nov. 2023), cuando trasladó a dicha Magistratura la primera rogativa del querellante.

 

1.2.- Lo propio ocurre en lo concerniente al «incidente de desacato» a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, quien, si bien pudo incurrir en demora al no rituar oportunamente aquella petición, lo acreditado en el plenario es que tan pronto como advirtió la desatención, en virtud de la admisión de esta salvaguarda, inició las gestiones correspondientes.

 

Para el efecto, en auto de 11 de marzo de 2024, notificado personalmente el 12 ulterior a Andrés Fernando, dispuso:

 

PRIMERO: PREVIO a dar apertura formal al incidente de desacato incoado, REQUERIR al titular del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de la respectiva comunicación, INFORME a este Estrado Judicial y para el asunto de la referencia, sobre el cumplimiento del fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Penal el 5 de septiembre de 2023, que revocó el fallo emitido por esta Sala el 15 de mayo de 2023 y, en su lugar, amparó el derecho fundamental al debido proceso de ANDRÉS FERNANDO NOVAL GUZMÁN. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes, por el medio más expedido y eficaz (anéxese copia íntegra del trámite de tutela y del incidente de desacato).

 

2.- Lo anterior significa que la situación fáctica que originó el amparo está «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón expedir alguna orden en tal sentido, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.

 

En torno al punto, esta Sala ha expresado que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943-2019, citada en STC9353-2020, STC1956-2022 y STC2114-2024).

 

3.- En lo atinente al anhelo dirigido a que se le «revelen» «[sus] derechos» en el «incidente de desacato» y que «(…) «[e]n caso que alguno de los funcionarios judiciales a quienes les compete responder estas actuaciones haya incurrido en falta disciplinaria o delito, por negligencia, descuido o actuar ilegal, se compulsen las copias correspondientes para que se les investigue», no obra prueba en el paginario de que el impulsor haya elevado tales inquietudes ante los organismos facultados, siendo a él a quien incumbe hacerlo directamente, para que, en el marco de sus funciones analicen y emprendan, de ser viables, las averiguaciones del caso y le brinden la asesoría jurídica que estime pertinente.

 

Sobre el tema, esta Sala ha sostenido: 

 

(…) si no se ha realizado la solicitud a la autoridad correspondiente, la acción de tutela no está llamada a prosperar, pues la acción de tutela no se instituyó para inmiscuirse en las actuaciones a cargo de las otras autoridades, ni de los particulares, sino para impedir o desterrar las acciones u omisiones que causen quebranto en los derechos básicos, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial (STC483 de 2023, reiterada en STC3971-2023).

 

4.- Ergo, el auxilio resulta inviable.

 

DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Andrés Fernando Noval Guzmán contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

 

Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

 

 

 

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

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Presidente de Sala

 

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

 

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

 

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

 

LUIS ALONSO RICO PUERTA

 

EN COMISIÓN DE SERVICIO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

 

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

 

 

 

 

Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00781-00

 

 

 

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