STC4324-2024

ABRIL

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OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

  

 STC4324-2024  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2024-01097-00  

(Aprobado  en sesión de diecisiete  de  abril de  dos  mil veinticuatro)  

  

Bogotá  D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Se  resuelve la tutela que  Martha  Inés López Buitrago  interpuso contra  la Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín  y el Juzgado 3°  Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las autoridades,  partes e intervinientes en el declarativo con radicado n°  05001-31-03-003-2022-00239-01.  

  

ANTECEDENTES  

  

1.  La accionante pidió que declare la «nulidad  constitucional  prevista en el artículo 29 superior, por violación del  debido proceso»  de las sentencias que definieron las instancias del litigio (16 ago.  2023 y 15 ene. 2024), para que, en su lugar, se resuelva nuevamente  el asunto conforme a sus intereses.  

  

En  sustento -y  mediante apoderado judicial-  adujo ser demandada en el litigio objeto de revisión que  terminó con sentencias desfavorables a sus defensas. Señaló  que i)  se  desplegó una indebida apreciación de las circunstancias  relativas a su caso en concreto, ii)  se  omitió resolver uno de los reproches impugnaticios consistente  en una presunta «asesoría  gratuita»  otorgada  a la parte demandante y iii)  se  agravó  su situación de apelante única dada la condena en  agencias de derecho impuesta en segunda instancia. En su criterio,  esos sucesos daban lugar a declarar la «nulidad  constitucional»  de lo actuado en la litis.  

  

2.  Las autoridades judiciales accionadas remitieron el link del  expediente. El tribunal convocado hizo énfasis en que la  tutelante «tampoco  ha presentado en esta instancia solicitud de nulidad de la sentencia  en  los términos planteados en la acción de tutela».  A la fecha de elaboración de esta providencia no se  presentaron manifestaciones adicionales.  

  

  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será declarado improcedente porque no se satisface el  requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de trámites  constitucionales, en la medida que la accionante acudió  directamente a esta excepcional senda para exponer sus específicos  reproches  y pretensiones de declaratoria de nulidad  constitucional  por las quejas descritas en los antecedentes, en lugar de ventilarlos  primigeniamente ante el juez natural de la causa, circunstancia que  impide la injerencia de esta sede supra legal, so pena de desplazar  las competencias propias de ese juzgador (postura reiterada en  STC2024-2024, entre otras).  

  

DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,  resuelve  DECLARAR IMPROCEDENTE la  tutela instada por Martha  Inés López Buitrago.  

  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA   

Presidente  de Sala   

  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA   

  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ   

  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE   

  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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