Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC4657-2024
Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01200-00
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Se resuelve la tutela que José María Peñaranda Llanes, promovió contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, extensiva al Juzgado 4º Civil del Circuito de la misma ciudad y a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de simulación No. 540013103-004-2008-00225-00.
ANTECEDENTES
1. El accionante pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia emitida por el Tribunal accionado en el proceso en comento (27 septiembre 2023), para que, en su lugar, se decreten las nulidades y pruebas a que haya lugar con el fin que se salvaguarden sus intereses.
Como soporte de su pedimento adujo que promovió un proceso de disolución y liquidación de sociedad conyugal. Precisó que, aunque su excompañera sentimental fue debidamente citada al litigio, ella no ejerció su derecho de defensa, por lo que la liquidación fue aprobada (16 junio de 2009). Precisó que mientras se tramitaba la liquidación de la sociedad conyugal, el apoderado de la demandada, con poder insuficiente, inició un proceso de simulación en contra del aquí actor. El asunto le correspondió al Juzgado 4º Civil del Circuito de Cúcuta, autoridad que profirió sentencia en la que acogió las pretensiones (30 abril 2020); sin embargo, dicha actuación fue declarada nula por el Tribunal accionado.
Señaló que, surtido el trámite pertinente, el Juzgado mencionado emitió la misma sentencia (9 febrero 2023) y en consecuencia dispuso decretar la nulidad por simulación de las ventas que el gestor realizó en el año 2006, antes de liquidarse la sociedad conyugal, época en la cual tenía la libre administración de sus bienes.
Precisó que contra dicha determinación promovió recurso de apelación, efecto para el cual argumentó que el juzgador de primera instancia no atendió los alegatos expuestos por su apoderado; además, que «el A Quo no tuvo en cuenta que se cuestionó la competencia por cuanto el proceso de nulidad por simulación hacía referencia a bienes de la sociedad conyugal que correspondía a los Jueces de Familia del Circuito de Cúcuta además del poder insuficiente y otras nulidades como no haber señalado nuevas fechas para escuchar a los testigos asomados en la contestación de la demanda y que habían sido decretadas pero por causas de enfermedad de mi anterior apoderado no se pudieron llevar a cabo además de la plantea la excepción de Prescripción Extintiva distinta a la propuesta por el anterior apoderado al contestar la demanda pues en ésta prescripción extintiva) se señalaba que operaba desde junio de 2010 fecha en la cual fui notificado y que al momento de la audiencia en febrero 9 de 2023 había transcurrido 12 años 7 meses lo cual al tenor de las normas relacionadas en el Código Civil y ley 791 de 2002»; además, precisó que Fanny Peñaranda de García demandada en el juicio civil no fue debidamente notificada y que la promotora de la acción carecía de legitimidad para actuar y no probó los hechos que alegó.
Sin embargo, la magistratura ratificó la decisión apelada (27 septiembre 2023). A juicio del censor, no fueron expuestas razones suficientes para que las defensas que planteó no fueran acogidas.
2. Fanny Peñaranda de García adujo que los hechos alegados por el actor son ciertos y que sus derechos fundamentales también fueron lesionados.
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta defendió la legalidad de su actuación, señaló que no ha vulnerado derechos fundamentales y solicitó que se verifique si el amparo cumple con el requisito de inmediatez.
CONSIDERACIONES
El amparo invocado será negado toda vez que no cumple el requisito de inmediatez para cuestionar la sentencia que resolvió la segunda instancia del proceso referido.
Revisadas las diligencias se halló que desde la emisión de la sentencia cuya revocatoria se pretende (27 septiembre 2023) hasta la formulación de esta acción (9 abril 2024) transcurrieron más de seis (6) meses, esto es, se superó el lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda.
Por lo expuesto, se negará el resguardo solicitado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela instada.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS