STC4657-2024

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OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

  

STC4657-2024  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2024-01200-00  

  

Bogotá  D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Se resuelve la  tutela que José María Peñaranda Llanes, promovió  contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cúcuta, extensiva al Juzgado 4º Civil del  Circuito de la misma ciudad y a las autoridades, partes e  intervinientes en el proceso de simulación No.  540013103-004-2008-00225-00.  

  

ANTECEDENTES  

            

1. El          accionante pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia          emitida por el Tribunal accionado en el proceso en comento (27          septiembre 2023), para que, en su lugar, se decreten las nulidades y          pruebas a que haya lugar con el fin que se salvaguarden sus          intereses.  

  

Como  soporte de su pedimento adujo que promovió un proceso de  disolución y liquidación de sociedad conyugal. Precisó  que, aunque su excompañera sentimental fue debidamente citada  al litigio, ella no ejerció su derecho de defensa, por lo que  la liquidación fue aprobada (16 junio de 2009). Precisó  que mientras se tramitaba la liquidación de la sociedad  conyugal, el apoderado de la demandada, con poder insuficiente,  inició un proceso de simulación en contra del aquí  actor. El asunto le correspondió al Juzgado 4º Civil del  Circuito de Cúcuta, autoridad que profirió sentencia en  la que acogió las pretensiones (30 abril 2020); sin embargo,  dicha actuación fue declarada nula por el Tribunal accionado.  

  

Señaló  que, surtido el trámite pertinente, el Juzgado mencionado  emitió la misma sentencia (9 febrero 2023) y en consecuencia  dispuso decretar la nulidad por simulación de las ventas que  el gestor realizó en el año 2006, antes de liquidarse  la sociedad conyugal, época en la cual tenía la libre  administración de sus bienes.  

  

Precisó  que contra dicha determinación promovió recurso de  apelación, efecto para el cual argumentó que el  juzgador de primera instancia no atendió los alegatos  expuestos por su apoderado; además, que «el  A Quo no tuvo en cuenta que se cuestionó la competencia por  cuanto el proceso de nulidad por simulación hacía  referencia a bienes de la sociedad conyugal que correspondía a  los Jueces de Familia del Circuito de Cúcuta además del  poder insuficiente y otras nulidades como no haber señalado  nuevas fechas para escuchar a los testigos asomados en la  contestación de la demanda y que habían sido decretadas  pero por causas de enfermedad de mi anterior apoderado no se pudieron  llevar a cabo además de la plantea la excepción de  Prescripción Extintiva distinta a la propuesta por el anterior  apoderado al contestar la demanda pues en ésta prescripción  extintiva) se señalaba que operaba desde junio de 2010 fecha  en la cual fui notificado y que al momento de la audiencia en febrero  9 de 2023 había transcurrido 12 años 7 meses lo cual al  tenor de las normas relacionadas en el Código Civil y ley 791  de 2002»;  además, precisó que Fanny Peñaranda de García  demandada en el juicio civil no fue debidamente notificada y que la  promotora de la acción carecía de legitimidad para  actuar y no probó los hechos que alegó.  

  

Sin  embargo, la magistratura ratificó la decisión apelada  (27 septiembre 2023). A juicio del censor, no fueron expuestas  razones suficientes para que las defensas que planteó no  fueran acogidas.  

            

2. Fanny          Peñaranda de García adujo que los hechos alegados por          el actor son ciertos y que sus derechos fundamentales también          fueron lesionados.  

  

La  Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta defendió  la legalidad de su actuación, señaló que no ha  vulnerado derechos fundamentales y solicitó que se verifique  si el amparo cumple con el requisito de inmediatez.  

  

  

CONSIDERACIONES  

  

El  amparo invocado será negado toda vez que no cumple el  requisito de inmediatez para cuestionar la sentencia que resolvió  la segunda instancia del proceso referido.  

  

Revisadas las  diligencias se halló que desde la emisión de la  sentencia cuya revocatoria se pretende (27 septiembre 2023) hasta la  formulación de esta acción (9 abril 2024)  transcurrieron más de seis (6) meses, esto es, se superó  el lapso que esta Corporación ha considerado razonable para  acudir a esta senda.  

  

Por  lo expuesto, se negará el resguardo solicitado.  

  

DECISIÓN  

  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA  la  tutela instada.  

  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA  

Presidente de Sala  

  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

      

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