STC5010-2024

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MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

  

STC5010-2024  

Radicación  n°  11001-02-30-000-2024-00476-00  

(Aprobado  en sesión de treinta de abril de dos mil veinticuatro)  

  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida por Jeniffer Forero  Laguado contra Consejo Superior de la Judicatura y Escuela Judicial  Rodrigo Lara Bonilla, trámite al que fueron citados los  participantes de la Convocatoria 27 de funcionarios de carrera la  Rama Judicial del IX curso de formación judicial y  demás intervinientes.  

  

ANTECEDENTES  

            

1. La          solicitante invocó la protección a los derechos          fundamentales al «habeas          data,          debido proceso, igualdad y «acceso          a concurso de méritos»,          presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.  

  

En  sustento manifestó que, en el IX Concurso de Formación  Judicial para Jueces y Magistrados se inscribió para el cargo  de juez promiscuo municipal, presentó dos exámenes de  conocimiento y, acudió a este mecanismo porque no existen  garantías para la realización de la prueba programada  para el 4 y 5 de mayo de 2024, porque ha evidenciado muchas  falencias.  

Sostuvo  que, desde noviembre de 2023, se informó que la evaluación  sería presencial, y a menos de un mes, cambiaron las  condiciones para hacerlo 100% virtual desde casa, por lo que tuvo que  invertir dinero en equipos de cómputo para acomodarlos a los  requerimientos de la plataforma Klarway.  

  

Afirmó  que, con  el plan estratégico de transformación digital de la  Rama Judicial, se ha querido implementar todo un curso de formación  virtual, sin ningún tipo de retroalimentación, sin  considerar que hay personas que no cuentan los medios tecnológicos  que se requieren, y otras se encuentran en zonas rurales que no  cuentan 24/7 con acceso a la luz e internet, «demostrándonos  cada día su improvisación defectuosa».  

  

Explicó  que ha adelantado los módulos, acudió a otros medios  para entender los temas, ha perdido tiempo con su  familia y de  descanso, invirtió dinero para satisfacer lo que le solicitan  e incluso solicitó licencia no remunerada para dedicarse a  repasar, sin embargo, con el ensayo realizado el 21 de abril de 2024,  quedó en evidencia que el Consejo  Superior de la Judicatura  no está en capacidad de garantizar la seguridad de la  información personal pues debían desinstalar el  antivirus del computador y, luego de una hora y catorce minutos del  ensayo les avisaron que habían experimentado intentos de  ataques a los servidores.  

  

Afirmó  que la plataforma no funcionó, en su caso se demoró 35  minutos para poder ingresar, luego no avanzaba, cuando empezó  a resolver la evaluación se bloqueó muchas veces, no  podía actualizar a la página, tampoco salirse, además  cuando contestaba una pregunta se demoraba en pasar a la siguiente  aproximadamente un minuto, por lo que el tiempo para contestarlo  resultó insuficiente.  

  

Consideró  que se requiere de un sistema de respaldo técnico eficiente, y  que en el chat de la plataforma las inquietudes no fueron resueltas  inmediatamente como se aseguró, por lo que no existen  garantías de integralidad y fiabilidad de la prueba, además  el sistema no detecta la presencia de otros dispositivos para  «consultar  información y hacer trampa para resolver las preguntas»  y, el ensayo fue un total fracaso.  

            

2. Con          fundamento en esos hechos solicitó,  

  

«se  desista de un examen virtual con los medios tecnológicos  propios de los discidentes» (sic)  

«Debe  ordenase a los accionados realizar un examen de los módulos de  la subfase general de forma presencial para los días 4 y 5 de  mayo de 2024, ya sea que ellos determinen si imprimen las preguntas  que nos va a hacer, y se haga todo de forma analógica, o bien,  se nos cite en un lugar que permita el acceso virtual al examen,  ellos mismos suministrando en vida real, de forma presencial,  soluciones técnicas y equipos técnicos para realizar el  examen. No solo porque no es una carga con la que tenemos que asumir,  sino porque así se garantiza la igualdad entre los  participantes».  

  

3.  Una  vez asumido el conocimiento del asunto, se admitió la acción  de tutela, se dispuso el traslado a los involucrados, así como  la citación a las partes e intervinientes de los participantes  de la Convocatoria 27 de funcionarios de carrera la Rama Judicial del  IX curso de formación judicial para que ejercieran su derecho  a la defensa.    

  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

  

1.  La Directora de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”,  respondió que el Consejo Superior de la Judicatura expidió  los Acuerdos PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2017 y PCSJA19-11400 de  19 de septiembre de 2019, que rigen el IX Curso de Formación  Judicial para aspirantes a cargos de Magistrados y Jueces en todas  las especialidades, que regulan las reglas generales y específicas  del concurso, por tanto son de obligatorio cumplimiento, los que se  encuentran vigentes y no han sido suspendidos o anulados por la  Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en ese orden  los concursantes cuando se inscribieron se obligaron a cumplir sus  lineamientos.   

   

Refirió  que la prueba piloto realizada el 21 de abril de 2024, fue  precisamente para establecer los ajustes que debían efectuarse  a la herramienta que se utilizara para el examen, a fin de garantizar  la seguridad e integridad de la evaluación y, con fundamento  en los resultados obtenidos el 25 de abril de 2024 se ajustó  el cronograma fin de programar otro ensayo para el 5 de mayo de 2024,  de igual manera la evaluación en línea se dividió  en 2 fechas, esto es, para el 19 de mayo y 2 de junio del año  que avanza.     

  

CONSIDERACIONES  

  

1.        De  la acción de tutela y su naturaleza jurídica.  

  

El  artículo  86  de  la  Carta  Política,  consagra la  acción de tutela  como  un  procedimiento  preferente  y  sumario  al  alcance  del  ciudadano,  para  reclamar  la  protección  inmediata  de  sus  derechos  fundamentales  en  caso  de  que  éstos  fueran  vulnerados  o  amenazados  por  la  acción  o  la  omisión  de  cualquier  autoridad  pública  o  de  los  particulares  en  los  casos  establecidos  por  la  ley,  lo  hizo  caracterizándola  con  el  principio  de  inmediatez  y  subsidiaridad,  entre  otros.  

  

  

En  el asunto que ocupa la atención de la Sala, la señora  Jeniffer Forero Laguado se encuentra inconforme porque no existen  garantías para la realización del examen virtual,  programado para los días 4 y 5 de mayo de 2024 en la  Convocatoria 27 de funcionarios de Carrera, porque el simulacro  efectuado el pasado 21 de abril, puso en evidencias todas las  falencias que presenta la plataforma adquirida por las accionadas  para tal fin.  

  

3.  De la carencia  actual de objeto  en el caso concreto.  

  

Revisada  la página web  de la Rama Judicial, se pudo evidenciar que el Consejo Superior de la  Judicatura el 25 de abril de 2024, emitió un comunicado para  el IX Curso Concurso de Formación Judicial, en el que puso en  conocimiento de la opinión pública los hechos  relacionados con el piloto de la herramienta de evaluación    adelantado el 21 de abril de 202, así,  

  

(…)  En el ensayo de la herramienta se presentaron incidentes de seguridad  que activaron las medidas de protección del sistema para  salvaguardar la información de la plataforma, lo que  corresponde a una respuesta esperada y deseada del sistema que activó  los protocolos de seguridad.  

Con  esta actividad se identificaron errores y amenazas no detectadas que  se evidenciaron en el escenario de la prueba, y se logró la  retroalimentación de la experiencia de los usuarios.  

En  consecuencia, se están implementado medidas que implican  ajustar configuraciones para garantizar el óptimo desempeño  y la seguridad de la prueba en tiempo real, razón por la cual  se programó como próxima fecha del ensayo el domingo 5  de mayo de 2024 a las 09:00 horas Bogotá D.C. UTC/GMT-5 horas.  

Estas  acciones están encaminadas a mejorar los tiempos de  resiliencia, aplicar un ejercicio de hacking ético previo y  realizar evaluaciones de carga y estrés para asegurar la  integridad, la disponibilidad y confidencialidad de la información.   

Estos  incidentes no comprometieron la integridad de la prueba ni la del  campus virtual del IX Curso de Formación Judicial Inicial. El  equipo técnico ha trabajado diligentemente para solucionar los  problemas identificados y fortalecer la infraestructura tecnológica,  con el fin de brindar una experiencia de evaluación sólida  y confiable.  

El  siguiente es el cronograma aprobado por el Consejo Superior de la  Judicatura, en la sesión de 24 de abril de 2024, que contiene  las fechas de las siguientes actividades del IX Curso de Formación  Judicial Inicial»  

  

Además,  informó sobre las modificaciones realizadas al cronograma de  actividades del Curso Concurso de Formación, que fueron  aprobada por el Consejo Superior de la Judicatura el 24 de abril de  2024, donde puede evidenciarse que los días 4 y 5 de mayo de  2024 se realizará de nuevo el ensayo de la prueba y, que la  evaluación en línea de la subfase general quedó  reprogramada para el 19 de mayo y 2 de junio de 2024.  

  

En  ese orden, advierte la Sala que lo pretendido por la accionante, se  encuentra satisfecho, como quiera que, durante el trámite de  esta acción, el Consejo Superior de la Judicatura aprobó  la modificación al cronograma del IX Curso Concurso de  Formación de la Convocatoria 27, para realizar de nuevo el  ensayo de la prueba, a fin de superar los errores y amenazas que  detectaron con el piloto realizado el 21 de abril de 2024, además  cambió la fecha del examen en línea para los días  19 de mayo y 2 de junio de 2024.  

  

4.  Conclusión.  

  

Ante  ese panorama, ningún sentido tiene impartir alguna orden de  inmediato cumplimiento, en relación con una situación  que en este momento no existen o cuando menos, presenta  características diferentes a las iniciales, configurándose  en este evento la carencia de objeto por hecho superado,  como así lo ha sostenido esta Sala a explicar,  

  

«el  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se  presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja  no existe, o ya ha sido superada, en  el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente,  pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que  la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido»  (CSJ.  STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otros,  en STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01, STC10752-2020,  STC11271-2021, STC3782-2022, STC6837, STC127-2024 y STC1214-2024  entre otras).   

  

  

5.  En consecuencia, se declarará improcedente el amparo  solicitado.  

  

DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  resuelve Declarar  Improcedente  la  acción de tutela promovida por  Jeniffer  Forero Laguado  contra  Consejo Superior de la Judicatura y Escuela Judicial Rodrigo Lara  Bonilla.  

  

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito, y, de no  impugnarse este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA  

Presidente  de Sala  

  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

  

(Ausencia  Justificada)  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

  

  

      

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