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MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC5010-2024
Radicación n° 11001-02-30-000-2024-00476-00
(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil veinticuatro)
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Jeniffer Forero Laguado contra Consejo Superior de la Judicatura y Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, trámite al que fueron citados los participantes de la Convocatoria 27 de funcionarios de carrera la Rama Judicial del IX curso de formación judicial y demás intervinientes.
ANTECEDENTES
1. La solicitante invocó la protección a los derechos fundamentales al «habeas data, debido proceso, igualdad y «acceso a concurso de méritos», presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.
En sustento manifestó que, en el IX Concurso de Formación Judicial para Jueces y Magistrados se inscribió para el cargo de juez promiscuo municipal, presentó dos exámenes de conocimiento y, acudió a este mecanismo porque no existen garantías para la realización de la prueba programada para el 4 y 5 de mayo de 2024, porque ha evidenciado muchas falencias.
Sostuvo que, desde noviembre de 2023, se informó que la evaluación sería presencial, y a menos de un mes, cambiaron las condiciones para hacerlo 100% virtual desde casa, por lo que tuvo que invertir dinero en equipos de cómputo para acomodarlos a los requerimientos de la plataforma Klarway.
Afirmó que, con el plan estratégico de transformación digital de la Rama Judicial, se ha querido implementar todo un curso de formación virtual, sin ningún tipo de retroalimentación, sin considerar que hay personas que no cuentan los medios tecnológicos que se requieren, y otras se encuentran en zonas rurales que no cuentan 24/7 con acceso a la luz e internet, «demostrándonos cada día su improvisación defectuosa».
Explicó que ha adelantado los módulos, acudió a otros medios para entender los temas, ha perdido tiempo con su familia y de descanso, invirtió dinero para satisfacer lo que le solicitan e incluso solicitó licencia no remunerada para dedicarse a repasar, sin embargo, con el ensayo realizado el 21 de abril de 2024, quedó en evidencia que el Consejo Superior de la Judicatura no está en capacidad de garantizar la seguridad de la información personal pues debían desinstalar el antivirus del computador y, luego de una hora y catorce minutos del ensayo les avisaron que habían experimentado intentos de ataques a los servidores.
Afirmó que la plataforma no funcionó, en su caso se demoró 35 minutos para poder ingresar, luego no avanzaba, cuando empezó a resolver la evaluación se bloqueó muchas veces, no podía actualizar a la página, tampoco salirse, además cuando contestaba una pregunta se demoraba en pasar a la siguiente aproximadamente un minuto, por lo que el tiempo para contestarlo resultó insuficiente.
Consideró que se requiere de un sistema de respaldo técnico eficiente, y que en el chat de la plataforma las inquietudes no fueron resueltas inmediatamente como se aseguró, por lo que no existen garantías de integralidad y fiabilidad de la prueba, además el sistema no detecta la presencia de otros dispositivos para «consultar información y hacer trampa para resolver las preguntas» y, el ensayo fue un total fracaso.
2. Con fundamento en esos hechos solicitó,
«se desista de un examen virtual con los medios tecnológicos propios de los discidentes» (sic)
«Debe ordenase a los accionados realizar un examen de los módulos de la subfase general de forma presencial para los días 4 y 5 de mayo de 2024, ya sea que ellos determinen si imprimen las preguntas que nos va a hacer, y se haga todo de forma analógica, o bien, se nos cite en un lugar que permita el acceso virtual al examen, ellos mismos suministrando en vida real, de forma presencial, soluciones técnicas y equipos técnicos para realizar el examen. No solo porque no es una carga con la que tenemos que asumir, sino porque así se garantiza la igualdad entre los participantes».
3. Una vez asumido el conocimiento del asunto, se admitió la acción de tutela, se dispuso el traslado a los involucrados, así como la citación a las partes e intervinientes de los participantes de la Convocatoria 27 de funcionarios de carrera la Rama Judicial del IX curso de formación judicial para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Directora de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, respondió que el Consejo Superior de la Judicatura expidió los Acuerdos PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2017 y PCSJA19-11400 de 19 de septiembre de 2019, que rigen el IX Curso de Formación Judicial para aspirantes a cargos de Magistrados y Jueces en todas las especialidades, que regulan las reglas generales y específicas del concurso, por tanto son de obligatorio cumplimiento, los que se encuentran vigentes y no han sido suspendidos o anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en ese orden los concursantes cuando se inscribieron se obligaron a cumplir sus lineamientos.
Refirió que la prueba piloto realizada el 21 de abril de 2024, fue precisamente para establecer los ajustes que debían efectuarse a la herramienta que se utilizara para el examen, a fin de garantizar la seguridad e integridad de la evaluación y, con fundamento en los resultados obtenidos el 25 de abril de 2024 se ajustó el cronograma fin de programar otro ensayo para el 5 de mayo de 2024, de igual manera la evaluación en línea se dividió en 2 fechas, esto es, para el 19 de mayo y 2 de junio del año que avanza.
CONSIDERACIONES
1. De la acción de tutela y su naturaleza jurídica.
El artículo 86 de la Carta Política, consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario al alcance del ciudadano, para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales en caso de que éstos fueran vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos por la ley, lo hizo caracterizándola con el principio de inmediatez y subsidiaridad, entre otros.
En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la señora Jeniffer Forero Laguado se encuentra inconforme porque no existen garantías para la realización del examen virtual, programado para los días 4 y 5 de mayo de 2024 en la Convocatoria 27 de funcionarios de Carrera, porque el simulacro efectuado el pasado 21 de abril, puso en evidencias todas las falencias que presenta la plataforma adquirida por las accionadas para tal fin.
3. De la carencia actual de objeto en el caso concreto.
Revisada la página web de la Rama Judicial, se pudo evidenciar que el Consejo Superior de la Judicatura el 25 de abril de 2024, emitió un comunicado para el IX Curso Concurso de Formación Judicial, en el que puso en conocimiento de la opinión pública los hechos relacionados con el piloto de la herramienta de evaluación adelantado el 21 de abril de 202, así,
(…) En el ensayo de la herramienta se presentaron incidentes de seguridad que activaron las medidas de protección del sistema para salvaguardar la información de la plataforma, lo que corresponde a una respuesta esperada y deseada del sistema que activó los protocolos de seguridad.
Con esta actividad se identificaron errores y amenazas no detectadas que se evidenciaron en el escenario de la prueba, y se logró la retroalimentación de la experiencia de los usuarios.
En consecuencia, se están implementado medidas que implican ajustar configuraciones para garantizar el óptimo desempeño y la seguridad de la prueba en tiempo real, razón por la cual se programó como próxima fecha del ensayo el domingo 5 de mayo de 2024 a las 09:00 horas Bogotá D.C. UTC/GMT-5 horas.
Estas acciones están encaminadas a mejorar los tiempos de resiliencia, aplicar un ejercicio de hacking ético previo y realizar evaluaciones de carga y estrés para asegurar la integridad, la disponibilidad y confidencialidad de la información.
Estos incidentes no comprometieron la integridad de la prueba ni la del campus virtual del IX Curso de Formación Judicial Inicial. El equipo técnico ha trabajado diligentemente para solucionar los problemas identificados y fortalecer la infraestructura tecnológica, con el fin de brindar una experiencia de evaluación sólida y confiable.
El siguiente es el cronograma aprobado por el Consejo Superior de la Judicatura, en la sesión de 24 de abril de 2024, que contiene las fechas de las siguientes actividades del IX Curso de Formación Judicial Inicial»
Además, informó sobre las modificaciones realizadas al cronograma de actividades del Curso Concurso de Formación, que fueron aprobada por el Consejo Superior de la Judicatura el 24 de abril de 2024, donde puede evidenciarse que los días 4 y 5 de mayo de 2024 se realizará de nuevo el ensayo de la prueba y, que la evaluación en línea de la subfase general quedó reprogramada para el 19 de mayo y 2 de junio de 2024.
En ese orden, advierte la Sala que lo pretendido por la accionante, se encuentra satisfecho, como quiera que, durante el trámite de esta acción, el Consejo Superior de la Judicatura aprobó la modificación al cronograma del IX Curso Concurso de Formación de la Convocatoria 27, para realizar de nuevo el ensayo de la prueba, a fin de superar los errores y amenazas que detectaron con el piloto realizado el 21 de abril de 2024, además cambió la fecha del examen en línea para los días 19 de mayo y 2 de junio de 2024.
4. Conclusión.
Ante ese panorama, ningún sentido tiene impartir alguna orden de inmediato cumplimiento, en relación con una situación que en este momento no existen o cuando menos, presenta características diferentes a las iniciales, configurándose en este evento la carencia de objeto por hecho superado, como así lo ha sostenido esta Sala a explicar,
«el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otros, en STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01, STC10752-2020, STC11271-2021, STC3782-2022, STC6837, STC127-2024 y STC1214-2024 entre otras).
5. En consecuencia, se declarará improcedente el amparo solicitado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por Jeniffer Forero Laguado contra Consejo Superior de la Judicatura y Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Ausencia Justificada)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS