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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
AC1070-2016
Radicación n. 11001 31 10 005 2005 01188 01
(Aprobado en sesión de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciseis (2016).
Vista la manifestación de impedimento (folio 35) del Magistrado Dr. LUÍS ARMANDO TOLOSA VILLABONA, a que se refiere la constancia secretarial que antecede, refulge que aquella encuentra estribo en lo dispuesto por las causales 9 y 12 del artículo 140 del Código General del Proceso.
En la referida providencia el Magistrado Dr. TOLOSA VILLABONA dijo: “Efectuado el correspondiente examen, encuentro que tengo una amistad íntima con uno (a) de los representantes judiciales y del mismo modo actué en el pasado como apoderado de uno (a) de los intervinientes en otro asunto”. (Subraya fuera de texto), circunstancias que, indicó, se avienen a los motivos de impedimento establecidos en el nuevo Estatuto de los ritos civiles que ya se mencionaron.
Sobre ello, aún cuando la Sala no encuentra reparo a lo esgrimido sobre la causal 9º, no ocurre lo propio con la número 12 que reza: “Haber dado al Juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”, debido a que la representación judicial que expresó haber tenido el Dr. TOLOSA VILLABONA “de uno de los intervinientes”, se produjo “en otro asunto”.
Colofón obligado de lo advertido, se
RESUELVE
ACEPTAR, atendiendo las motivaciones referidas, el impedimento manifestado y separar al Dr. LUÍS ARMANDO TOLOSA VILLABONA del conocimiento de la causa, sin necesidad de designación de conjuez para reemplazar al impedido, dado que el resto de los integrantes de la Sala constituyen quórum suficiente para deliberar y decidir.
NOTIFÍQUESE
ALVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARGARITA CABELLO BLANCO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ