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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
AC454-2016
Radicación n.° 11001-31-03-027-1998-37459-01
Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016).-
Obre en autos la comunicación militante a folio 228 que antecede, remitida por la “Asociación Colombiana de la Micro, Pequeña y Mediana Industria”, “ACOPI”. En conocimiento de las partes su agregación y contenido.
Se RECHAZA DE PLANO, por falta de competencia, la demanda ejecutiva presentada por el señor Hernando Alberto Urquijo, contenida en el escrito de folios 230 y 231 precedentes, como quiera que a voces del inciso 6º del artículo 363 del Código General del Proceso, la misma debe formularse “ante el juez de primera instancia”.
Como consecuencia de la anterior determinación, de un lado, se ORDENA remitir dicho libelo al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá (inc. 2º, art. 90, ib.), previa dejación de copia del mismo en la presente actuación; y, de otro, se NIEGA el decreto de la medida cautelar solicitada en el memorial de folio 229 de este mismo cuaderno.
No se accede al requerimiento solicitado por la parte actora en el memorial de folio 232 anterior, toda vez que de la respuesta del oficio No. 1397 librado al mencionado juzgado, no depende el impulso procesal.
Obre en autos la comunicación de folio 237, remitida por COLPENSIONES, así como sus anexos. En conocimiento de las partes su agregación y contenido.
Notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado