AC828-2016 (2013-00125-01)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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      República  de          Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

  

AC828-2016  

Radicación  n° 11001-31-03-043-2013-00125-01  

  

  

Bogotá,  D. C., diecinueve  (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016).  

  

  

Se decide sobre  el desistimiento presentado por el  demandante en  el escrito obrante a folio 5 de este cuaderno, respecto del recurso  de casación que interpuso frente a la sentencia pronunciada el  9 de octubre de 2015 por  la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  dentro  del proceso ordinario promovido  por  Edgar Alberto Piñeros Perilla contra  Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. y Fiduciaria  Popular S. A.  

  

1.  CONSIDERACIONES  

  

1.1. Conforme al  artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, las  partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los  incidentes, así como de las excepciones y de los demás  actos procesales que hayan promovido. En el caso particular de los  primeros, por tratarse de una opugnación y no del derecho  material en litigio, la renuncia es viable al margen incluso de que  el apoderado judicial de quien la hace tenga o no facultad para el  efecto, o haya presentado personalmente el respectivo escrito, pues  no es menester al tratarse solo del desistimiento de un recurso y no  del derecho objeto de debate (arts. 70, ibídem  y 13, Ley 446/98).  

1.2. Por tanto,  se aceptará el memorado desistimiento y, en acatamiento del  artículo 345, inciso segundo,  ejúsdem,  se condenará en costas al accionante, por cuanto el medio fue  admitido a trámite antes de hacerse aquella manifestación.  

  

2. DECISIÓN  

  

Por consiguiente,  la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  

  

RESUELVE:  

  

Primero:  Aceptar el desistimiento que hace la parte demandante del recurso de  casación que interpuso contra la sentencia de segunda  instancia de 9  de octubre de 2015,  dictada en el asunto en referencia.  

  

Segundo:  Condenar al actor a pagar las costas causadas. En la liquidación  inclúyase como agencias en derecho la suma de setecientos  cincuenta mil pesos ($750.000).  

  

Tercero:  Ordenar devolver, en su debida oportunidad, el expediente a la  oficina de origen.  

  

Notifíquese  

  

  

  

  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

No hay lugar a  tramitar el desistimiento que el demandante hace del recurso de  casación concedido y admitido respecto de la sentencia de  segunda instancia, porque cuando elevaron la solicitud (fl.5), el  plazo para presentar la respectiva demanda ya les había  precluido, circunstancia por la cual en proveído de esta misma  fecha se declara desierto dicho recurso extraordinario.  

  

Notifíquese  

  

  

  

  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

  

  

  

  

  

      

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