ATC8080-2016

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  Ponente  

  

ATCXXX-2016  

Radicación  n°  11001-22-03-000-2016-01565-02  

(Aprobado  en sesión del veintitrés de noviembre dos mil  dieciséis)  

  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis  (2016).  

  

Se  acepta el impedimento que el Magistrado Ariel Salazar Ramírez  manifestó verbalmente en Sala de la fecha, para emitir  pronunciamiento en relación con la acción de tutela de  la referencia, de conformidad con la causal prevista en el numeral 6º  del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal,  norma aplicable por remisión del artículo 39 del  Decreto 2591 de 1991, relacionado con que la «cónyuge  (…) dictó la providencia a revisar»,  merced a que la Magistrada Adriana Saavedra Lozada hace parte de la  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  que profirió la sentencia atacada por esta vía  extraordinaria.  

  

En  razón de lo anterior, se le declara separado del conocimiento,  sin que se considere necesaria la designación de conjuez para  reemplazarlo, toda vez que con los demás integrantes de la  Sala, se verifica el quórum  requerido  para deliberar y resolver el presente asunto.  

  

Comuníquesele  la determinación por el medio más expedito.  

  

  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Presidente  de Sala  

  

  

  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

  

  

  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

  

  

  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

  

  

  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

  

  

  

      

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