2016

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República de Colombia


Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente

STC1032-2016

Radicación nº. 11001-22-03-000-2015-03177-01

(Aprobado en sesión de tres de febrero de dos mil dieciséis).

Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación del fallo de 14 de enero de 2016, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió la tutela de Jaime Francisco Amaya Tequia contra el Ministerio de Defensa Nacional, con citación de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional.

I.- ANTECEDENTES

1.- Obrando directamente, el promotor aduce la vulneración de sus derechos a la igualdad, petición, no discriminación, trabajo y libertad.

2.- Señala que la violación deriva de la exigencia de la «cuota de compensación militar».

3.- Se apoya en lo siguiente (folios 13 y 14).

3.1.- Que sufre «esquizofrenia paranoide», por lo que no fue seleccionado para prestar servicio.

3.2.- Que para la expedición de la tarjeta de reservista en el Distrito Militar n° 2 le impusieron el pago de dos millones doscientos noventa y siete mil pesos ($ 2’297.000).

3.3.- Que al elaborar dicha liquidación no se tuvo en cuenta que por su condición de discapacitado está exento de cancelar esa suma.

3.4.- Que por su enfermedad no puede trabajar y su familia carece de ingresos suficientes.

4.- Pide, en consecuencia, «anular la cuota de compensación militar» (folio 14).

II.- RESPUESTA DE LOS INTERVINIENTES

Los involucrados guardaron silencio.

III.- FALLO DEL TRIBUNAL

Desestimó la protección porque el memorialista todavía no le ha reclamado a la convocada, exponiendo los motivos por los que en su sentir debe ser liberado de dicha contribución (folios 23 al 26).

IV.- IMPUGNACIÓN

El perdedor insiste en que, atendiendo su estado de salud, no podía atribuírsele esa carga económica (folios 33 y 34).

V.- CONSIDERACIONES

1.- La controversia se centra en establecer si por esta vía puede ordenársele a la Dirección de Reclutamiento que exonere al actor de la cuota de compensación, pese a que éste no le ha realizado ninguna solicitud sobre el particular.

2.- De conformidad con los artículos 2.2.3.1.2 y 2.2.3.1.5 del Decreto 1069 de 2015 (1° y 4° del Decreto 1382 de 2000), la Corte es competente para conocer la alzada de la referencia, porque involucra una entidad del orden nacional, perteneciente al nivel central.

3.- La tutela está concebida en la Carta Política para resguardar de forma inmediata y efectiva las garantías esenciales de las personas cuando sean lesionadas o seriamente amenazadas, a menos que su titular tenga la posibilidad de hacerlas prevalecer por otro camino legal.

4.- Con incidencia en el asunto se encuentra acreditado:

4.1.- Que Jaime Francisco Amaya Tequia se inscribió ante el Ejército Nacional para definir su situación militar (folio 9),

4.2.- Que fue clasificado en área uno del Sisbén con un puntaje de 70,89 (12 mar. 2010), folio 8.

4.3.- Que fue diagnosticado con «esquizofrenia paranoide» (5 abr. 2013), folio 8.

4.4.- Que no hay prueba de que al querellante hubiere invocado no estar obligado a cancelar la cuota de compensación.

5.- Se confirmará el fallo impugnado por las razones que pasan a mencionarse:

5.1.- Esta Corte ha reiterado que las discusiones en torno a la actividad de la administración deben ventilarse primero ante la institución respectiva, y sólo de persistir la inconformidad, siempre que no existan otras alternativas legales, se podrá acudir al amparo.

El interesado no probó haberle pedido a la Dirección de Reclutamiento que lo exima de la «cuota de compensación» por sus circunstancias médicas, ni que ya allegó los soportes de esa afirmación, por ende, resulta imposible atribuirle un proceder abusivo o negligente al organismo castrense, lo que de entrada descarta la salvaguarda.

Sobre el particular, en casos semejantes la Sala ha dicho que,

(…) el petente no demostró que haya pedido al Ejército Nacional la no imposición de multa o que lo exonerara de pagar la cuota de compensación (…) le corresponderá al interesado exponer ante la entidad acusada los hechos aquí narrados y adjuntar la documentación correspondiente para los fines perseguidos, ya que es la legalmente competente para definir la situación militar (CSJ, STC1928-2015, 26 feb., rad. 00023-01).

Más recientemente, en un asunto parecido, la Corporación explicó que,

(…) respecto a la exoneración del pago de la «libreta militar» (…) la protección invocada no puede ser acogida dado el carácter residual y subsidiario que detenta la presente acción, el que implica que quien acude a este medio de resguardo debe agotar primero las vías naturales que se imponen para cada tipo de pretensión, ante los funcionarios competentes (…) el quejoso no demostró, de un lado, que previamente a presentar el libelo de amparo hubiese solicitado ante la entidad encartada la liquidación del valor de la «libreta militar»; y, de otro, tampoco acreditó que el Distrito Militar No. 14 del Ejército Nacional le haya negado el reconocimiento del que dice ser beneficiario (CSJ, STC12783-2015 22 sep., rad. 00095-01).

5.2.- Si bien la Corte Constitucional en sentencia T-845 de 2014 resguardó los derechos de un recluta que no acreditó ningún reclamo previo ante el Ejército Nacional, el contexto de esa decisión difiere del actual, ya que se trató de un estudiante incorporado en una de las denominadas «batidas», sin respetarse dicha «causal de aplazamiento», ni permitírsele adjuntar pruebas que la sustenten.

Se dijo en el mencionado precedente que,

(…) en el expediente no existen pruebas sobre el trámite de reclutamiento y no es posible verificar la entrega del carné estudiantil a las autoridades castrenses para efectos de oponer la causal de aplazamiento en la prestación del servicio. Sin embargo, es claro que con la presentación de la acción de tutela la entidad accionada debió verificar la situación académica del actor (…) atendiendo a las pruebas recaudadas en Sede de Revisión a través de las cuales esta Sala logró obtener la documentación que certifica la calidad de estudiante del aquí accionante, se procederá a amparar el derecho fundamental al debido proceso (…).

En este caso, en cambio, el demandante pretende definir su situación militar sin que haya lugar al pago de la cuota de compensación y para ello, se insiste, debe acudir directamente ante la encartada.

6.- En consecuencia, se ratificará la providencia censurada.

VI.- DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia.

Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y oportunamente remítanse las presentes diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Presidente de Sala

MARGARITA CABELLO BLANCO

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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