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AC319-2017
Radicación
n.°
11001-31-03-012-2010-00247-01
Bogotá,
D. C., veintisiete
(27) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Por
reunirse las exigencias de los artículos 315 y 316 del Código
General del Proceso, se admite el desistimiento realizado por el
apoderado judicial de la parte demandada, respecto del recurso de
casación que formuló contra la sentencia de 7 de
septiembre de 2016, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del asunto de la
referencia.
De
conformidad con el numeral 8º del artículo 365 ejusdem,
no se condena en costas a la recurrente por no aparecer causadas.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese
y cúmplase,
ARIEL SALAZAR
RAMÍREZ
Magistrado