Asistente Jurídico Inteligente
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AC059-2021 (2018-00232-01)_1
AC059-2021
Radicación n° 15176-31-10-001-2018-00232-01
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021).-
Se decide sobre el desistimiento presentado por la apoderada de VÍCTOR JULIO WALTEROS DURÁN, BLANCA CECILIA WALTEROS MARTÍNEZ y MAGDA KAREN WALTERO OCAMPO respecto del recurso de casación que interpusieron contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro del proceso de impugnación de la paternidad que adelantaron frente a MANUEL FELIPE WALTERO FLORIÁN.
A propósito de lo planteado, son pertinentes las siguientes consideraciones:
1. La petición que se estudia debe ser resuelta favorablemente, habida cuenta que el artículo 316 del Código General del Proceso autoriza a las partes para desistir de algunos actos procesales, entre otros, de los recursos interpuestos, sin que sea menester examinar otros requisitos, como la presentación personal de la apoderada que lo hace, la facultad expresa para el efecto o la existencia de licencia judicial previa, por tratarse del desistimiento de un recurso, que no del derecho material en litigio. Además, resulta de recibo que la petición haya sido enviada por el correo institucional de la Corte Suprema de Justicia, por así autorizarlo el artículo 2° del Decreto 806 de 2020.
Es de notar que el desistimiento comprende la totalidad del recurso, como quiera que quien lo efectúa es, precisamente, apoderada de los tres impugnantes, lo que significa que la providencia de segunda instancia adquiere firmeza, razón por la cual el expediente deberá devolverse a la oficina de origen para lo pertinente.
2. No hay lugar a condena en costas, porque en el plenario no aparece demostrado que se hubieran causado, máxime cuando el recurso se encontraba en la fase introductoria1.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación al que se hizo referencia, y consecuentemente ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.
Notifíquese.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado
1 En este mismo sentido véase el auto AC1241-2018