AC 064 2021

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AC064-2021 (2020-03520-00)_1

        

AC064-2021  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2020-03520-00  

Bogotá D.  C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021).  

Se  rechaza la demanda con que Claudia Yolanda lagos Luna pretendió  sustentar  el recurso extraordinario de revisión frente a la  sentencia de 5 de julio de 2018 proferida por el Juzgado Trece Civil  Municipal de Bucaramanga dentro del proceso ejecutivo que en su  contra promovió María Mercedes Pacheco Jurado, para lo  cual se  considera:  

1. Esta  corporación es competente para resolver los recursos de  revisión promovidos contra sentencias emanadas de las Salas  Civiles de los Tribunales Superiores de Distritos Judiciales,  mientras que estas últimas gozan de esa atribución  cuando la providencia impugnada provenga de «los  jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas  causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan  funciones jurisdiccionales»  (arts. 30.2 y 31.4 CGP).  

2. Además  de la caducidad y la falta de legitimación en la causa por  activa, la demanda de revisión también se rechazará  de plano cuando se configure ausencia de competencia o de  jurisdicción por parte de la entidad donde el libelo sea  radicado, para lo cual se remitirá el expediente al organismo  que corresponda, sin que tal decisión sea pasible de recursos  (arts. 90, 139 y 358 CGP).  

3. En el caso  concreto, la Sala carece de atribución funcional para resolver  el recurso por estar dirigido contra una providencia emanada de un  Juzgado Civil Municipal, razón que es suficiente para rechazar  el libelo de la radicación y ordenar su remisión a la  autoridad que goza de atribución, como en efecto se ordenará.  

DECISIÓN  

Con base en lo  expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, resuelve:  

1.        Rechazar la  demanda de revisión instaurada por Claudia  Yolanda lagos Luna  en el proceso de la radicación.  

2.        Por Secretaría  de la Sala, remitir la encuadernación a la Sala Civil-Familia  del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga para lo de  su competencia.  

Notifíquese.  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado Ponente  

      

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