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AC064-2021 (2020-03520-00)_1
AC064-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-03520-00
Bogotá D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021).
Se rechaza la demanda con que Claudia Yolanda lagos Luna pretendió sustentar el recurso extraordinario de revisión frente a la sentencia de 5 de julio de 2018 proferida por el Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga dentro del proceso ejecutivo que en su contra promovió María Mercedes Pacheco Jurado, para lo cual se considera:
1. Esta corporación es competente para resolver los recursos de revisión promovidos contra sentencias emanadas de las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distritos Judiciales, mientras que estas últimas gozan de esa atribución cuando la providencia impugnada provenga de «los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales» (arts. 30.2 y 31.4 CGP).
2. Además de la caducidad y la falta de legitimación en la causa por activa, la demanda de revisión también se rechazará de plano cuando se configure ausencia de competencia o de jurisdicción por parte de la entidad donde el libelo sea radicado, para lo cual se remitirá el expediente al organismo que corresponda, sin que tal decisión sea pasible de recursos (arts. 90, 139 y 358 CGP).
3. En el caso concreto, la Sala carece de atribución funcional para resolver el recurso por estar dirigido contra una providencia emanada de un Juzgado Civil Municipal, razón que es suficiente para rechazar el libelo de la radicación y ordenar su remisión a la autoridad que goza de atribución, como en efecto se ordenará.
DECISIÓN
Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve:
1. Rechazar la demanda de revisión instaurada por Claudia Yolanda lagos Luna en el proceso de la radicación.
2. Por Secretaría de la Sala, remitir la encuadernación a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga para lo de su competencia.
Notifíquese.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado Ponente