AC 086 2021

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AC086-2021 (2020-03351-00)_1

        

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado ponente  

AC086-2021  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2020-03351-00  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021).  (29) de abril de dos mil dieciséis (2016).  

Procede la Corte a  resolver sobre la admisión de la solicitud de exequatur  presentada por Nadya Giannina Perea Olave, respecto de la sentencia  proferida el 4 de mayo de 2017 por el Tribunal Regional de Oberland,  Sala Civil, Confederación Suiza, que decretó el  divorcio del matrimonio religioso celebrado entre la peticionaria y  Karl Melchior Trummer.  

1.        De  conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo  90 del Código General del Proceso, en concordancia con lo  previsto en los artículos 84, 85, 251, 606 y 607 ídem,  se inadmite  la demanda para que se subsane y allegue lo siguiente:  

a)        Dirigir  la demanda de exequatur frente a Karl Melchior Trummer indicando  su número de identificación y domicilio (num. 2, art.  82 C.G.P.).  

Lo  anterior, porque se advierte que la sentencia para la cual se pide  autorización fue emitida a solicitud de uno solo de los  cónyuges, de donde se concluye que el juicio resultó  contencioso, por lo que es mandatorio la citación a este  trámite al señor Trummer, en cumplimiento de lo  establecido en el inciso primero1  del artículo 607 del Código General del Proceso.  

b)        Expresar  las direcciones física y electrónica para notificación  del contrayente Karl Melchior Trummer. Así mismo, señalar  el domicilio y número de identificación de la  convocante (num. 2 y 11 art. 82 ídem).  

c)        Acreditar  la condición de traductor oficial de Alexander Felix Gras  Trespalacios allegando copia del certificado de idoneidad profesional  n.° 231 de 30 de marzo de 2007, por medio del cual la Universidad  Nacional de Colombia le reconoció tal calidad (art. 251  ibidem).  

d)          Aportar copia en debida forma del registro civil de nacimiento de  Nadya Giannina Perea Olave.  

e)        Allegar  prueba de la remisión al convocado de la demanda y subsanación  de la demanda y de los anexos, en los términos del inciso  cuarto del artículo 6 del decreto 806 de 2020.  

2.        En  el término de cinco (5) días deberá corregir los  defectos indicados y allegar los documentos señalados en este  proveído, so pena de rechazo de la demanda.  

3.        Se  reconoce como apoderado judicial de la actora al abogado Ramón  Antonio Paba Roso, en los términos del poder visible a folio 5  del archivo digital.  

Notifíquese,  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  

1          La          demanda sobre exequatur de una sentencia extranjera, con el fin de          que produzca efectos en Colombia, se presentará por el          interesado a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de          Justicia…, y ante ella deberá citarse a la parte          afectada por la sentencia, si hubiere sido dictado en proceso          contencioso.  

      

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