AC 1251 2021

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AC1251-2021 (2017-00163-01)

        

AC1251-2021  

Radicación  n.°11001-31-03-019-2017-00163-01  

Bogotá, D.  C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve sobre la procedencia del recurso de reposición  formulado por la demandada contra el auto de 26 de febrero de 2020,  que inadmitió la demanda presentada para sustentar el recurso  extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia  proferida el 19 de noviembre de 2018, por el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá.  

I. ANTECEDENTES  

1.  En  la providencia objeto de impugnación, la Sala declaró  inadmisible el libelo porque no reunió los requisitos legales,  en tanto que, «la  demanda no fue completa, es decir, no confrontó la totalidad  delos fundamentos del fallo, y las conclusiones no atacadas dejan  incólume la decisión»;  además, la acusación no cumplió los presupuestos  para ser seleccionada de oficio.  

2.  En desacuerdo, con la referida decisión, la recurrente en  casación, propuso el recurso de reposición, en el que  insistió que su demanda cumplió con los requisitos  formales exigidos en el artículo 344 del Código General  del Proceso, pues «al  invocar el error de hecho manifiesto, se precisó con  suficiente claridad  al indicar en qué consistía el  razonamiento errado del tribunal, siendo analizado juiciosamente por  el casacionista y con referencia a cada una de las pruebas obrantes  en el expediente»,  así como se expuso su trascendencia y con ello «se  cumple cabalmente con el requisito formal de la demanda».  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  Conforme con el  numeral 5º del artículo 625 del Código General del  Proceso, los  recursos extraordinarios de casación interpuestos a partir de  la entrada en vigencia del nuevo estatuto procesal, esto es, el  1.º de enero de 20161,  se deben tramitar de acuerdo a los preceptos de este.  Por  lo tanto, como en este caso la impugnación se formuló  el 21 de noviembre de 2018, la aplicable es la citada legislación.  

2.  De acuerdo con el inciso final del artículo 346 del ejusdem,  contra el auto que inadmite la demanda de casación “…no  procede recurso”».  

3.  La parte demandada interpuso el recurso de reposición contra  el auto que inadmitió la demanda de casación, el cual  debe rechazarse por improcedente, pues, de acuerdo con la norma  transcrita aplicable al asunto, la providencia atacada no es  susceptible de ningún recurso.  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  RECHAZAR,  por improcedente, el recurso de reposición interpuesto contra  el auto de 26  de febrero de 2020 dentro  del presente asunto.  

SEGUNDO:  Secretaría de cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º  de la parte resolutiva del proveído recurrido.  

Notifíquese,  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

1          Acuerdo PSAA15-10392 de la          Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.  

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