AC 1636 2021

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC1636-2021 (2021-01297-00)

        

AC1636-2021  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-01297-00  

Bogotá, D.  C., cinco (05) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve el  conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Civil  Municipal de Barrancabermeja (Santander) y la Superintendencia de  Sociedades.  

I. ANTECEDENTES  

1. Humberto Durán  Rodríguez promovió demanda ejecutiva singular en contra  de la sociedad Constructora Gómez Martínez S.A.S.,  Blashan Reality, FiduBogotá S.A., Inmobiliaria S.A.S. y  Bancolombia S.A.  

2. El conocimiento  del asunto correspondió por reparto al Juzgado Quinto Civil  Municipal de Barrancabermeja, el cual, una vez subsanada la demanda,  dispuso su remisión a la Superintendencia de Sociedades, tras  ser informado del proceso de reorganización al que se sometió  la primera de las convocadas (folios 558 y 559 dorso y anverso, cno.  juzgado parte 2, exp. digital).  

3. Al recibir las  diligencias, la Superintendencia de Sociedades se rehusó a  asumir el referido trámite, hasta tanto se cumpla “el  mandato del artículo 70 de la Ley 1116 de 2006, esto es, poner  en conocimiento la existencia del proceso de reorganización  para que dentro del término de ejecutoria el demandante  deci[da] lo propio frente a la solidaridad”,  por lo que suscitó la colisión (folios 1 a 4, cno.  juzgado, exp. digital).  

II.  CONSIDERACIONES  

1. Como  el conflicto planteado involucra a una autoridad administrativa (que  en el caso particular desplaza al juez civil de circuito) y un  juzgado de distinto distrito judicial, el superior funcional común  a ambos es esta Sala de la Corte, por lo que en ella recae la  competencia para dirimirlo, de conformidad con lo establecido en los  artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la  Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009.  

2. Al tenor de lo  estipulado en el artículo 20 de la Ley 1116 de 2006, advertido  el inicio de un proceso de reorganización, deben remitirse e  incorporarse a dicho trámite aquellos procesos de ejecución  iniciados en contra del deudor, situación que no fue  desconocida por la Superintendencia de Sociedades, como así lo  exteriorizó en el proveído de 8 de abril del año  en curso.  

4. En ese orden,  se dispondrá la devolución del asunto al primero de los  despachos involucrados, para que proceda en la forma dispuesta en el  artículo 70 de la Ley 1116 de 2013, a fin de determinar si es  pertinente o no transferir el conocimiento de la ejecución a  la prenombrada Superintendencia.  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  Declarar prematuro el planteamiento del conflicto de competencia  referenciado.  

SEGUNDO:  Remitir el expediente al Juzgado Quinto  Civil Municipal de Barrancabermeja (Santander), para que proceda en  la forma indicada en esta providencia.  

TERCERO:  Comunicar esta decisión a la Superintendencia de Sociedades,  así como a la demandante en ejecución.  

Notifíquese,  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *