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AC1744-2021 (2016-01015-01)
AC1744-2021
Radicación n° 11001-31-10-002-2016-01015-01
Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).-
Se decide lo pertinente frente al recurso de casación interpuesto por Yuri Alexander Gómez Cano frente a la sentencia proferida el 4 de marzo de 2020 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el juicio verbal de impugnación de la paternidad que adelantó contra JAVIER, JENNY, JULIO ENRIQUE y JULIANA GÓMEZ ARENAS.
I. ANTECEDENTES
1. Por auto de 3 de noviembre de 2020 se admitió la impugnación extraordinaria, concediendo a la parte recurrente el término de treinta (30) días para que efectuara la sustentación de rigor, de conformidad con el artículo 343 del Código General del Proceso.
2. La oportunidad venció el 12 de enero de 2021, sin que el interesado hiciera uso de la facultad conferida, aportando el correspondiente libelo, según informa la Secretaría de la Sala (folio 1 ingreso al despacho informe secretarial. Exp. digital).
II. CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el inciso final del artículo 343 del Código General del Proceso, «Cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso», disposición que reitera y complementa el inciso 1° del artículo 345 ídem, al señalar que «Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente».
2. La posibilidad que la ley adjetiva confiere a las partes para disentir de las decisiones judiciales conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste la inconformidad, exponiendo los aspectos fácticos y de derecho que respaldan su posición. Por lo tanto, cuando a pesar de haberse hecho uso de un medio de contradicción que precisa esa sustentación se deja huérfano de argumentos, semejante omisión acarrea a quien desperdicia la oportunidad los efectos adversos previstos por el legislador.
Ahora, tales cargas deben cumplirse en las oportunidades procesales dispuestas para ese fin, siendo que, para la presentación de la demanda de casación, el Código General del Proceso dispuso de un término que empieza a correr una vez se admita el recurso.
3. Como en el presente caso se desatendió el deber de formular los cargos que permitieran a la Sala examinar el fallo atacado, en las oportunidades procesales dispuestas para ese fin, se dará aplicación a los preceptos transcritos.
4. No se impondrá condena en costas, por no aparecer causadas.
III. DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO.- Declarar desierto el recurso de casación interpuesto dentro del presente asunto por la parte demandante, Yuri Alexander Gómez Cano.
SEGUNDO.- Sin condena en costas.
TERCERO.- Cumplido lo anterior, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado