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AC2084-2021 (2016-00030-01)
AC2084-2021
Radicación n° 08001-31-10-001-2016-00030-01
Se decide lo pertinente dentro del recurso de casación interpuesto por Asesores del Caribe Colombiana S.C.A. y Alberto Javier Peralta Barrios, en el proceso verbal que le promovieron a Ajami Peralta & Cía. S. en C., en liquidación, María Lourdes Peralta Nieves, Farah, Mariam y Nadim José Ajami Peralta.
I.-ANTECEDENTE
1.- Por auto de 23 de marzo de 2021 se admitió la impugnación extraordinaria de los accionantes frente a la sentencia de 23 de septiembre de 2020, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en las actuaciones de la referencia, proveído en el cual se le concedieron 30 días a los opugnadores para que allegaran la respectiva sustentación, en los términos del artículo 343 del Código General del Proceso.
2.- Esa oportunidad venció el día 12 de mayo del año en curso, sin que aportaran el correspondiente libelo, según consta en el informe secretarial que antecede.
II.-CONSIDERACIONES
1.- De conformidad con el artículo 343 del Código General del Proceso, en su inciso final, «[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso».
2.- La posibilidad de disentir que confiere la ley adjetiva a las partes, conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste su inconformidad, con una exposición clara y coherente de los aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo. Por lo tanto, cuando a pesar de hacer uso de un medio de contradicción éste queda huérfano de argumentos, de tal omisión se derivan efectos adversos para quien lo desperdicia.
3.- Como en el presente caso se desatendió el deber de formular los cargos que permitieran examinar el fallo atacado, se dará aplicación al precepto transcrito.
III.-DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar desierto el recurso de casación admitido a Asesores del Caribe Colombiana S.C.A., y Alberto Javier Peralta Barrios, dentro del presente asunto.
Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese,
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado