AC 2084 2021

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AC2084-2021 (2016-00030-01)

        

AC2084-2021  

Radicación  n° 08001-31-10-001-2016-00030-01  

Se decide lo  pertinente dentro del recurso de casación interpuesto por  Asesores del Caribe Colombiana S.C.A. y Alberto Javier Peralta  Barrios, en el proceso verbal que le promovieron a Ajami Peralta &  Cía. S. en C., en liquidación, María Lourdes  Peralta Nieves, Farah, Mariam y Nadim José Ajami Peralta.  

I.-ANTECEDENTE  

1.- Por auto de 23 de marzo de 2021 se  admitió la impugnación extraordinaria de los  accionantes frente a la sentencia de 23 de septiembre de 2020,  proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Barranquilla, en las actuaciones de la  referencia, proveído en el cual se le concedieron 30 días  a los opugnadores para que allegaran la respectiva sustentación,  en los términos del artículo 343 del Código  General del Proceso.  

2.- Esa oportunidad venció el día  12 de mayo del año en curso, sin que aportaran el  correspondiente libelo, según consta en el informe secretarial  que antecede.  

II.-CONSIDERACIONES  

1.- De conformidad con el artículo  343 del Código General del Proceso, en su inciso final,  «[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el  magistrado ponente declarará desierto el recurso».  

2.- La posibilidad de disentir que  confiere la ley adjetiva a las partes, conlleva implícita la  carga de fundamentar razonadamente en qué consiste su  inconformidad, con una exposición clara y coherente de los  aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo. Por  lo tanto, cuando a pesar de hacer uso de un medio de contradicción  éste queda huérfano de argumentos, de tal omisión  se derivan efectos adversos para quien lo desperdicia.  

3.- Como en el presente caso se desatendió  el deber de formular los cargos que permitieran examinar el fallo  atacado, se dará aplicación al precepto transcrito.  

III.-DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar desierto el recurso de casación admitido a Asesores  del Caribe Colombiana S.C.A., y Alberto Javier Peralta Barrios,  dentro del presente asunto.  

Segundo:  Devolver el expediente al Tribunal de origen.  

Notifíquese,  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

      

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