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AC2167-2021 (2013-00899-01)
AC2167-2021
Radicación n. 11001-31-10-004-2013-00899-01
Bogotá, D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Se decide sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el recurrente en representación de los demandados -Mary Socorro Contreras De Betancourt, Juan Orlando Betancourt Contreras, Carlos Enrrique Betancourt Contreras, Edward Betancourt Contreras, Maria Del Pilar Betancourt Contreras, Jairo Cantor Becerra, Socorro Betancourt & Cia S.C.A, Y Inversiones Betco S.A-, y coadyuvado por el apoderado del demandante, Andrés Betancourt Martínez, respecto de la sentencia proferida el 3 de mayo de 2018, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso ordinario de petición de herencia.
I. ANTECEDENTES
1.- Ante el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, el promotor solicitó que se declarara «i) que el demandado tiene igual o mejor derecho que los herederos en la sucesión del causante Ulises Betancourt. ii) que la partición efectuada mediante escritura publica es nula, iii) pidió la restitución de bienes adjudicados en la mortuoria iv) solicitó rehacer el trabajo de partición, v) pidió condenas por daños y perjuicios y reconocimiento de frutos civiles».
1.2.- Agotado el trámite de rigor, la primera instancia fue concluida mediante proveído de 16 junio de 2017 en sentencia que «declaró la vocación hereditaria del demandante». En consecuencia, ordenó rehacer la partición, la restitución de algunos bienes, la reivindicación por equivalencia de algunos inmuebles, la cancelación del registro de hijuelas y adjudicaciones y condenó a frutos civiles y costas.
Las excepciones fueron desestimadas y solamente declaró próspera la relativa a la buena fe respecto del acreedor Jairo Cantor Becerra. La parte demanda apeló.
1.3.- Desatada la impugnación propuesta por los opositores del decurso, el Tribunal, a través de decisión de 03 de mayo de 2018, revocó el numeral sexto de la sentencia «reivindicación por equivalencia» y modificó lo concerniente a los frutos civiles. En lo demás, confirmó el fallo del a quo.
1.4.- Posteriormente, el ad quem concedió el recurso extraordinario. La Corte admitió la impugnación y corrió el traslado al recurrente por el término de ley para los fines previstos en el artículo 343 del Código General del Proceso. En consecuencia, se presentó la correspondiente demanda a la cual se impartió el trámite.
1.5.- Estando para resolver lo pertinente, se presentó memorial suscrito por el censor, coadyuvado por el apoderado del demandante, en el que solicitó: «i) el desistimiento del recurso extraordinario de casación ii) que no haya condena en costas». (fls. 84 y 85, Cdno. de la Corte).
II. CONSIDERACIONES
2.1. Conforme al artículo 316 del C.G.P., las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido.
2.2 En el caso, se observa que el escrito presentado se encuentra suscrito por el promotor del presente recurso, a quien se le otorgó facultad expresa para desistir (Fl. 637 a 640, cd. Ppl.). Asimismo, obra manifestación inequívoca de abdicar de la impugnación extraordinaria. Además, el escrito está coadyuvado por el demandante en el juicio de petición de herencia, quien igualmente está facultado para declinar de los actos procesales interpuestos (Fl. 637 a 640, cd. Ppl.).
2.4. Por tanto, se aceptará el instrumento de desistimiento sin lugar a condenar en costas, según lo dispone el num. 1°, art. 316, ídem.
III. DECISIÓN
Por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
IV. RESUELVE
Primero: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 3 de mayo de 2018, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de petición de herencia, planteado por el abogado de los demandantes y recurrente en casación señor RAFAEL VICENTE AVENDAÑO MORALES y coadyuvado por el apoderado del demandado señor CRISTIAN FABIAN MOSCOSO PEÑA.
Segundo. Abstenerse de imponer condena en costas.
Tercero. Devolver el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado