AC 2167 2021

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AC2167-2021 (2013-00899-01)

        

AC2167-2021  

Radicación  n. 11001-31-10-004-2013-00899-01  

Bogotá,  D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintiuno (2021)  

Se  decide sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación  presentado por  el recurrente en  representación de los demandados -Mary  Socorro Contreras De Betancourt, Juan Orlando Betancourt Contreras,  Carlos Enrrique Betancourt Contreras, Edward Betancourt Contreras,  Maria Del Pilar Betancourt Contreras, Jairo Cantor Becerra, Socorro  Betancourt & Cia S.C.A, Y Inversiones Betco S.A-, y coadyuvado  por el apoderado del demandante, Andrés Betancourt Martínez,  respecto de la sentencia proferida el 3 de mayo de 2018, por la Sala  Civil del Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso  ordinario de petición de herencia.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.-  Ante  el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, el promotor solicitó  que se declarara «i)  que el demandado tiene igual o mejor derecho que los herederos en la  sucesión del causante Ulises Betancourt. ii) que la partición  efectuada mediante escritura publica es nula, iii) pidió la  restitución de bienes adjudicados en la mortuoria iv) solicitó  rehacer el trabajo de partición, v) pidió condenas por  daños y perjuicios y reconocimiento de frutos civiles».  

1.2.-  Agotado  el trámite de rigor, la primera instancia fue concluida  mediante proveído de 16 junio de 2017 en sentencia que  «declaró  la vocación hereditaria del demandante».   En  consecuencia, ordenó rehacer la partición, la  restitución de algunos bienes, la reivindicación por  equivalencia de algunos inmuebles, la cancelación del registro  de hijuelas y adjudicaciones y condenó a frutos civiles y  costas.  

Las  excepciones fueron desestimadas y solamente declaró próspera  la relativa a la buena fe respecto del acreedor Jairo Cantor Becerra.  La parte demanda apeló.  

1.3.-  Desatada la impugnación propuesta por los opositores del  decurso, el Tribunal, a través de decisión de 03 de  mayo de 2018, revocó el numeral sexto de la sentencia  «reivindicación  por equivalencia»  y  modificó lo concerniente a los frutos civiles. En lo demás,  confirmó el fallo del a  quo.  

1.4.-  Posteriormente, el ad  quem  concedió el recurso extraordinario. La Corte admitió la  impugnación y corrió el traslado al recurrente por el  término de ley para los fines previstos en el artículo  343 del Código General del Proceso. En consecuencia, se  presentó la correspondiente demanda a la cual se impartió  el trámite.  

1.5.-  Estando para resolver lo pertinente, se presentó memorial  suscrito por el censor, coadyuvado por el apoderado del demandante,  en el que solicitó: «i)  el desistimiento del recurso extraordinario de casación ii)  que no haya condena en costas».  (fls.  84 y 85, Cdno. de la Corte).  

            

II. CONSIDERACIONES  

2.1.  Conforme al artículo 316 del C.G.P., las partes podrán  desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, así  como de las excepciones y de los demás actos procesales que  hayan promovido.  

2.2    En el caso, se observa que el escrito presentado se encuentra  suscrito por el promotor del presente recurso, a quien se le otorgó  facultad expresa para desistir (Fl.  637 a 640, cd. Ppl.).  Asimismo, obra manifestación inequívoca de abdicar de  la impugnación extraordinaria. Además, el escrito está  coadyuvado por el demandante en el juicio de petición de  herencia, quien  igualmente está facultado  para declinar de los actos procesales interpuestos (Fl.  637 a 640, cd. Ppl.).  

2.4.  Por  tanto, se aceptará el instrumento de desistimiento sin lugar a  condenar en costas, según lo dispone el num.  1°, art. 316, ídem.  

            

III. DECISIÓN  

Por  consiguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

            

IV. RESUELVE  

Primero:  Aceptar  el desistimiento del recurso extraordinario de casación  interpuesto  contra la sentencia proferida el 3 de mayo de 2018, por la Sala de  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  dentro del proceso ordinario de petición de herencia,  planteado  por el abogado de los demandantes y recurrente en casación  señor RAFAEL VICENTE AVENDAÑO MORALES y coadyuvado por  el apoderado del demandado señor CRISTIAN FABIAN MOSCOSO PEÑA.  

Segundo.          Abstenerse  de imponer condena en costas.  

Tercero.     Devolver el  expediente al Tribunal de origen.  

Notifíquese  y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

      

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