AC 2210 2021

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AC2210-2021 (2021-01466-00)

        

AC2210-2021  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

Mediante  providencia de 12 de mayo de 2021 se inadmitió la demanda de  revisión  que  promovió David Toledo Esquenazi frente a la sentencia de 25 de  abril de 2019, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cali.  

No  obstante, el término concedido para subsanar las falencias  advertidas venció sin que el impugnante realizara  pronunciamiento alguno1,  razón por la cual, al amparo de lo dispuesto en el artículo  358 del Código General del Proceso, el  suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte  Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO.  RECHAZAR la  demanda de revisión que promovió el señor Toledo  Esquenazi frente a la sentencia de fecha y procedencia anotadas.  

SEGUNDO.  Devuélvanse  los anexos al solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo  anterior, archívense las diligencias, previas las constancias  de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

1          Cabe anotar que el auto inadmisorio se notificó por anotación          en el estado de 13 de mayo de 2021, de manera que el término          de subsanación –de cinco días– que          consagra el artículo 358 del Código General del          Proceso, transcurrió entre el 14  y el 21 del mismo mes.          Perdiendo de vista ese lapso, el recurrente radicó su escrito          de subsanación, de manera extemporánea, el 25 de mayo          de 2021.  

      

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