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AC2210-2021 (2021-01466-00)
AC2210-2021
Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Mediante providencia de 12 de mayo de 2021 se inadmitió la demanda de revisión que promovió David Toledo Esquenazi frente a la sentencia de 25 de abril de 2019, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
No obstante, el término concedido para subsanar las falencias advertidas venció sin que el impugnante realizara pronunciamiento alguno1, razón por la cual, al amparo de lo dispuesto en el artículo 358 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de revisión que promovió el señor Toledo Esquenazi frente a la sentencia de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos al solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado
1 Cabe anotar que el auto inadmisorio se notificó por anotación en el estado de 13 de mayo de 2021, de manera que el término de subsanación –de cinco días– que consagra el artículo 358 del Código General del Proceso, transcurrió entre el 14 y el 21 del mismo mes. Perdiendo de vista ese lapso, el recurrente radicó su escrito de subsanación, de manera extemporánea, el 25 de mayo de 2021.