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AC2217-2021 (2021-01353-00)
AC2217-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01353-00
Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).-
La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada por MARÍA HERMINDA BOHÓRQUEZ, para obtener el exequátur de la sentencia proferida el 17 de abril de 2008, por el Noveno Circuito Judicial en y para el Condado de Orange, Florida, Estados Unidos, mediante la cual se decretó el divorcio entre BLANCA ESPERANZA VARGAS ESTEBAN y JOSÉ ANTONIO RUIZ FONSECA, respectivamente.
CONSIDERACIONES
1. Mediante proveído de 26 de mayo pasado, se inadmitió el escrito mediante el cual se formuló demanda de exequatur, y por lo tanto, se concedió el término de cinco (5) días a la interesada para que subsanara los defectos advertidos, so pena de rechazo.
2. Trascurrido el término otorgado no hubo pronunciamiento alguno por parte de la solicitante, según informa la Secretaría de la Corte mediante comunicación de 04 de junio de la presente calenda.
3. Así las cosas, como no se superaron las deficiencias se torna imperativo disponer el rechazo de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por MARIA HERMINDA BOHORQUEZ.
SEGUNDO. DEVOLVER los anexos sin necesidad de desglose.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado