AC 2217 2021

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AC2217-2021 (2021-01353-00)

        

AC2217-2021  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-01353-00  

Bogotá  D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).-  

La  Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada por  MARÍA  HERMINDA BOHÓRQUEZ,  para obtener el exequátur de la sentencia proferida el 17 de  abril de 2008, por el Noveno Circuito Judicial en y para el Condado  de Orange, Florida, Estados Unidos, mediante la cual se decretó  el divorcio entre BLANCA ESPERANZA VARGAS ESTEBAN y JOSÉ  ANTONIO RUIZ FONSECA, respectivamente.  

CONSIDERACIONES  

1.  Mediante proveído de 26 de mayo pasado, se inadmitió el  escrito mediante el cual se formuló demanda de exequatur, y  por lo tanto, se concedió el término de cinco (5) días  a la interesada para que subsanara los defectos advertidos, so pena  de rechazo.  

2.  Trascurrido el término otorgado no hubo pronunciamiento alguno  por parte de la solicitante, según informa la Secretaría  de la Corte mediante comunicación de 04 de junio de la  presente calenda.  

3.  Así las cosas, como no se superaron las deficiencias se torna  imperativo disponer el rechazo de la demanda, de  conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código  General del Proceso, el  suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO.        RECHAZAR  la demanda de exequatur presentada por MARIA  HERMINDA BOHORQUEZ.  

SEGUNDO.        DEVOLVER  los  anexos sin necesidad de desglose.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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