AC 3029 2021

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3029-2021 (2014-01352-01)

        

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  Ponente  

AC3029-2021  

Radicación  n.° 05001-31-03-013-2014-01352-01  

(Aprobado  en sesión de once de marzo de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide sobre la solicitud de complementación formulada por la  demandada, Vértice Ingeniería S.A.S., frente a la  sentencia CSJ SC010-2021, 21 ene.  

ANTECEDENTES  

2.        Mediante  el mecanismo de «adición»,  y con fundamento en el artículo 350 del Código General  del Proceso, la convocada pidió a la Corte incluir en su  resolución un apartado en el que se deje sin efecto la fase  ejecutiva que, con base en la decisión emitida por el  tribunal, la actora promovió en su contra, tramitación  en la cual, según lo manifestó, «ya  se dictó orden de pago y se le notificó a la sociedad  demandada el correspondiente mandamiento; y adicionalmente se  solicitó la práctica de medidas cautelares».  

CONSIDERACIONES  

1.        La  adición de providencias.  

El  artículo 287 del Código General del Proceso dispone,  respecto de la adición, que esta procede cuando una  providencia «omita  la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de  cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser  objeto de pronunciamiento»,  actuación que el juzgador puede acometer de oficio, o a  solicitud de parte, si es presentada dentro del término de  ejecutoria de la decisión respectiva.  

Del  contenido de la norma transcrita puede colegirse que la  complementación de la sentencia sólo será viable  cuando se dejen de resolver aspectos planteados por las partes, o lo  que es lo mismo, cuando el juez omita realizar un pronunciamiento  integral sobre lo pedido.  

2.        Caso  concreto.  

Establecido  el alcance y contenido del mecanismo de la adición de  providencias judiciales, se advierte la improcedencia de la solicitud  que para esos efectos elevó el extremo convocado, pues el  precepto al que allí se alude (art. 350 del estatuto procesal  civil) solo resulta aplicable «cuando  la Corte case una sentencia que  ya fue cumplida»,  hipótesis que no cabe predicar en esta oportunidad, dado que,  como la misma libelista lo anunció, la ejecución que se  adelanta en su contra se encuentra en una fase inicial, de manera que  la prestación indemnizatoria impuesta en el fallo que casó  parcialmente esta Sala aún no ha sido satisfecha.  

3.        Conclusión.  

Conforme  con lo expuesto, no prospera la solicitud de adición en  estudio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

NEGAR  la  solicitud de adición elevada por la demandada Vértice  Ingeniería S.A.S., frente a la sentencia CSJ SC010-2021, 21  ene.  

Notifíquese  y cúmplase  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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