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AC3029-2021 (2014-01352-01)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
AC3029-2021
Radicación n.° 05001-31-03-013-2014-01352-01
(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Se decide sobre la solicitud de complementación formulada por la demandada, Vértice Ingeniería S.A.S., frente a la sentencia CSJ SC010-2021, 21 ene.
ANTECEDENTES
2. Mediante el mecanismo de «adición», y con fundamento en el artículo 350 del Código General del Proceso, la convocada pidió a la Corte incluir en su resolución un apartado en el que se deje sin efecto la fase ejecutiva que, con base en la decisión emitida por el tribunal, la actora promovió en su contra, tramitación en la cual, según lo manifestó, «ya se dictó orden de pago y se le notificó a la sociedad demandada el correspondiente mandamiento; y adicionalmente se solicitó la práctica de medidas cautelares».
CONSIDERACIONES
1. La adición de providencias.
El artículo 287 del Código General del Proceso dispone, respecto de la adición, que esta procede cuando una providencia «omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento», actuación que el juzgador puede acometer de oficio, o a solicitud de parte, si es presentada dentro del término de ejecutoria de la decisión respectiva.
Del contenido de la norma transcrita puede colegirse que la complementación de la sentencia sólo será viable cuando se dejen de resolver aspectos planteados por las partes, o lo que es lo mismo, cuando el juez omita realizar un pronunciamiento integral sobre lo pedido.
2. Caso concreto.
Establecido el alcance y contenido del mecanismo de la adición de providencias judiciales, se advierte la improcedencia de la solicitud que para esos efectos elevó el extremo convocado, pues el precepto al que allí se alude (art. 350 del estatuto procesal civil) solo resulta aplicable «cuando la Corte case una sentencia que ya fue cumplida», hipótesis que no cabe predicar en esta oportunidad, dado que, como la misma libelista lo anunció, la ejecución que se adelanta en su contra se encuentra en una fase inicial, de manera que la prestación indemnizatoria impuesta en el fallo que casó parcialmente esta Sala aún no ha sido satisfecha.
3. Conclusión.
Conforme con lo expuesto, no prospera la solicitud de adición en estudio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
NEGAR la solicitud de adición elevada por la demandada Vértice Ingeniería S.A.S., frente a la sentencia CSJ SC010-2021, 21 ene.
Notifíquese y cúmplase
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA