AC 3066 2021

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3066-2021 (2021-01198-00)

        

AC3066-2021  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-01198-00  

Bogotá D.  C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

Se  inadmite la demanda con que Josefina Monsalve Ortiz pretendió  sustentar  el recurso extraordinario de revisión frente a la sentencia  proferida el 10 de noviembre de 2017 por el Tribunal Superior de  Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil Especializada en  Restitución de Tierras,  para  lo cual se  considera:  

1. A continuación  se precisarán los defectos insuperables que tiene la demanda  con el fin de que, al subsanarla, sean corregidos.  

1.1. La actora  omitió acreditar la condición de abogado, a pesar de  que el artículo 73 del Código General del Proceso exige  actuar por intermedio de profesionales del derecho en asuntos como el  de la radicación.  

1.2. Dejó  de invocar alguna de las causales del recurso extraordinario de  revisión previstas en el artículo 355 ibid  y tampoco precisó los hechos concretos que le darían  pie.  

1.3. No informó  los nombres, domicilios y direcciones físicas y electrónicas  de notificación de los sujetos que fueron parte del proceso de  donde emanó la sentencia impugnada para que con ellos se  continúe el trámite.  

1.4. No relató  la fecha de ejecutoria de la sentencia impugnada ni el despacho donde  se encuentra el expediente.  

2. En  tal orden de ideas, se  inadmitirá la demanda con el fin de que, dentro de los cinco  días siguientes, por medio de profesional del derecho se  cumplan los mencionados requerimientos.  

DECISIÓN  

Con base en lo  expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, resuelve:  

1. Inadmitir la  demanda de revisión instaurada por Josefina  Monsalve Ortiz para sustentar  el recurso extraordinario de revisión de la referencia.  

2.        Conceder a la  parte interesada el término legal de cinco (5) días  para ello, so pena de rechazo.  

Notifíquese.  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado      

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