AC 3356 2021

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3356-2021 (2017-00327-01)

              

AC3356-2021  

Radicación  n° 11001-31-10-026-2017-00327-01  

Bogotá  D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).-  

Se  decide sobre el desistimiento presentado por la apoderada de HERNÁN  RUÍZ ROJAS respecto  del recurso de casación interpuesto contra la sentencia  proferida el 18 de noviembre de 2020 por la Sala Civil del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso  verbal reivindicatorio adelantado en su contra por MARÍA  FERNANDA MARTÍNEZ BARRIOS y  BEATRIZ BARRIOS DE MARTÍNEZ.  

A  propósito de lo planteado, son pertinentes las siguientes  consideraciones:  

1.  La petición que se estudia debe ser resuelta favorablemente,  habida cuenta que el artículo 316 del Código General  del Proceso autoriza a las partes para desistir de algunos actos  procesales, entre otros, de los recursos interpuestos, sin que sea  menester examinar otros requisitos, como la presentación  personal de la apoderada que lo hace, la facultad expresa para el  efecto o la existencia de licencia judicial previa, por tratarse del  desistimiento de un recurso, que no del derecho material en litigio.  Además, resulta de recibo que la petición haya sido  enviada por el correo institucional de la Corte Suprema de Justicia,  por así autorizarlo el artículo 2° del Decreto 806  de 2020.  

Es  de notar que el desistimiento comprende la totalidad del recurso,  como quiera que quien lo efectúa es, precisamente, apoderada  del impugnante, lo que significa que la providencia de segunda  instancia adquiere firmeza, razón por la cual el expediente  deberá devolverse a la oficina de origen para lo pertinente.  

2.  No hay lugar a condena en costas, porque en  el plenario no aparece demostrado que se hubieran causado, máxime  cuando el recurso se encontraba en la fase introductoria1.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, ACEPTA  el desistimiento del recurso de casación al que se hizo  referencia, y consecuentemente ordena devolver el expediente al  Tribunal de origen para lo pertinente.  

Sin  condena en costas.  

Notifíquese.  

Magistrado  

1          En          este mismo sentido véase el auto AC1241-2018      

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