AC 3560 2021

AGOSTO

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AC3560-2021 (2021-02559-00)

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

AC3560-2021  

Radicación  n.°11001-02-03-000-2021-02559-00  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Procede la Corte a  resolver la solicitud de adición  formulada por María Susana Baracaldo, respecto del auto  AC3194-2021 del pasado 4 de agosto, mediante el cual se declaró  que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala  de Familia, acertó al denegar la concesión del recurso  de casación interpuesto frente a la sentencia de 10 de  diciembre de 2019.  

I.  ANTECEDENTES  

Como sustento de  su petición señaló que el proveído  mencionado omitió pronunciarse sobre la condena en costas a su  contraparte, pese a que el artículo 365 ídem  dispone que “se  condenará en costas a quien se le resuelva desfavorablemente,  entre otros, el recurso de queja”  (archivo 08, expediente digital).  

II.  CONSIDERACIONES  

1.        Según el  precepto 287 del Código General del Proceso, la  complementación de autos y sentencias procede durante su  ejecutoria, siempre que se “omita  resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre  cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser  objeto de pronunciamiento”.  

Se trata de un  mecanismo al alcance del fallador o de las partes para lograr que una  providencia inacabada se complete, sin que ello implique la facultad  de combatir las consideraciones en que se finca.  

2.        A  su turno, el numeral 1º del artículo 365 de la misma  codificación establece que se condenará en costas “a  quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de (…) queja  (…), que haya propuesto”  y, el numeral 2º de la misma norma señala que la  imposición de dicha condena debe hacerse “en  sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a  aquella”  y  únicamente “habrá  lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en  la medida de su comprobación”  (núm. 8, ib.).  

3.        La promotora  del juicio verbal pretende que se adicione el proveído que  estimó bien denegado el recurso de casación, en el  sentido de emitir condena en costas a cargo de los recurrentes, por  habérseles resuelto desfavorablemente el de queja, pedimento  que debe ser acogido, habida cuenta que en la aludida decisión  no se abordó tal aspecto.  

4. Como  es bien sabido, las costas judiciales se componen de las expensas y  las agencias en derecho. Las primeras se refieren a los gastos  propios del trámite del litigio (entre otros: publicaciones,  copias, honorarios de auxiliares de la justicia y peritos); mientras  que, las segundas, corresponden a los montos que debe ordenar el  fallador en favor del extremo triunfante, como reconocimiento a la  labor del apoderado judicial o de la parte que intervino en su propio  nombre, por su esfuerzo al controvertir la actuación analizada  y resuelta en contravía de los intereses de su contraparte.  

4.1. En sub  lite,  repárese en que el mandatario para la litis de la demandante,  permaneció atento al trámite de la queja y descorrió,  en oportunidad, el traslado correspondiente (archivo  “memorial corte”, expediente digital), lo  que significó una presencia oportuna y diligente, amén  de un despliegue de actividad profesional adicional al destinado a la  atención de las instancias del pleito, razones que justifican  el correlativo reconocimiento económico ante la improsperidad  del remedio promovido por el contendor procesal de su representada.  

4.2. En esa  medida, por cuanto se encuentran causadas y debidamente comprobadas  las costas, procede la adición que se reclamara, incluyendo  como agencias en derecho la suma de $500.000,oo, de conformidad con  lo consagrado en el numeral 8º del artículo quinto del  Acuerdo  PSAA16-10554 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, RESUELVE:  

Primero:  Adicionar  la providencia AC3194-2021 proferida el 4 de agosto último, en  el sentido de condenar en costas del recurso de queja a los  recurrentes Martha Janeth y Mauricio Nieto Garzón.  

Segundo:  Téngase en cuenta como agencias en derecho la suma de  $500.000,oo.  

La Secretaría  efectúe la liquidación a que haya lugar.  

Tercero:  En oportunidad devuélvase la actuación al despacho de  origen.  

Notifíquese,  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada  

      

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