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AC3560-2021 (2021-02559-00)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
AC3560-2021
Radicación n.°11001-02-03-000-2021-02559-00
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Procede la Corte a resolver la solicitud de adición formulada por María Susana Baracaldo, respecto del auto AC3194-2021 del pasado 4 de agosto, mediante el cual se declaró que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, acertó al denegar la concesión del recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 10 de diciembre de 2019.
I. ANTECEDENTES
Como sustento de su petición señaló que el proveído mencionado omitió pronunciarse sobre la condena en costas a su contraparte, pese a que el artículo 365 ídem dispone que “se condenará en costas a quien se le resuelva desfavorablemente, entre otros, el recurso de queja” (archivo 08, expediente digital).
II. CONSIDERACIONES
1. Según el precepto 287 del Código General del Proceso, la complementación de autos y sentencias procede durante su ejecutoria, siempre que se “omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento”.
Se trata de un mecanismo al alcance del fallador o de las partes para lograr que una providencia inacabada se complete, sin que ello implique la facultad de combatir las consideraciones en que se finca.
2. A su turno, el numeral 1º del artículo 365 de la misma codificación establece que se condenará en costas “a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de (…) queja (…), que haya propuesto” y, el numeral 2º de la misma norma señala que la imposición de dicha condena debe hacerse “en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella” y únicamente “habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación” (núm. 8, ib.).
3. La promotora del juicio verbal pretende que se adicione el proveído que estimó bien denegado el recurso de casación, en el sentido de emitir condena en costas a cargo de los recurrentes, por habérseles resuelto desfavorablemente el de queja, pedimento que debe ser acogido, habida cuenta que en la aludida decisión no se abordó tal aspecto.
4. Como es bien sabido, las costas judiciales se componen de las expensas y las agencias en derecho. Las primeras se refieren a los gastos propios del trámite del litigio (entre otros: publicaciones, copias, honorarios de auxiliares de la justicia y peritos); mientras que, las segundas, corresponden a los montos que debe ordenar el fallador en favor del extremo triunfante, como reconocimiento a la labor del apoderado judicial o de la parte que intervino en su propio nombre, por su esfuerzo al controvertir la actuación analizada y resuelta en contravía de los intereses de su contraparte.
4.1. En sub lite, repárese en que el mandatario para la litis de la demandante, permaneció atento al trámite de la queja y descorrió, en oportunidad, el traslado correspondiente (archivo “memorial corte”, expediente digital), lo que significó una presencia oportuna y diligente, amén de un despliegue de actividad profesional adicional al destinado a la atención de las instancias del pleito, razones que justifican el correlativo reconocimiento económico ante la improsperidad del remedio promovido por el contendor procesal de su representada.
4.2. En esa medida, por cuanto se encuentran causadas y debidamente comprobadas las costas, procede la adición que se reclamara, incluyendo como agencias en derecho la suma de $500.000,oo, de conformidad con lo consagrado en el numeral 8º del artículo quinto del Acuerdo PSAA16-10554 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:
Primero: Adicionar la providencia AC3194-2021 proferida el 4 de agosto último, en el sentido de condenar en costas del recurso de queja a los recurrentes Martha Janeth y Mauricio Nieto Garzón.
Segundo: Téngase en cuenta como agencias en derecho la suma de $500.000,oo.
La Secretaría efectúe la liquidación a que haya lugar.
Tercero: En oportunidad devuélvase la actuación al despacho de origen.
Notifíquese,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada