AC 3908 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3908-2021 (2016-00124-01)

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada Ponente  

AC3908-2021  

Radicación:  17001-31-03-006-2016-00124-01  

(Aprobado  en Sala virtual de dos de septiembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno  (2021)  

Yuri  Tatiana Castro Salazar y Oscar Andrés Gómez Jiménez,  en su propio nombre y en nombre y representación de su menor  hijo Juan Manuel Gómez Castro, Doralice Salazar Muñoz,  Leidy Viviana Castro Salazar, Jorge Antonio Castro Jiménez y  John Fredy Castro Jiménez,  a través de su mandatario judicial, solicitaron la  «rectificación»  de la sentencia SC3129-2021 que desató el recurso de casación  que interpusieron contra  la  sentencia de 25 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil-Familia,  dentro  del proceso declarativo que promovieron contra Coomeva S.A. E.P.S.,  Campo Elías Castillo Pinilla y Clínica Versalles S.A.,  en cuanto les impuso condena en costas, siendo que tienen reconocido  amparo de pobreza.  

Revisada la  actuación se encuentra que, ciertamente, en la providencia  citada se incurrió en error en tanto se omitió la  palabra “No” en el numeral 6 de la motiva y en el ordinal  segundo de la resolutiva como corresponde al amparo de pobreza que  les fuera concedido a los convocantes – autos de 8 de febrero y  marzo 23 de 20181-  conforme con lo dispuesto por el artículo 154 del C.G.P.  Corrección que incluye la inclusión de la palabra  omitida y la eliminación del texto adicional a la condena.  

En  consecuencia, el numeral 6. de la parte motiva de la providencia  citada quedara así: “6.  Finalmente, ante el fracaso de la súplica extraordinaria, al  tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código  General del Proceso, no se condenará en costas a los  recurrentes”; y el ordinal SEGUNDO  de  la parte resolutiva de la siguiente manera: “NO  CONDENAR  en costas del recurso de casación a los recurrentes.”  

Por lo anterior,  la Sala RESUELVE:  

PRIMERO.  – Corregir el numeral seis de la parte motiva y el ordinal segundo de  la parte resolutiva de la sentencia SC3129-2021 proferida en este  asunto. En consecuencia, tales, quedan así: “6.  Finalmente, ante el fracaso de la súplica extraordinaria, al  tenor de lo dispuesto en los artículos 365 y 154 del Código  General del Proceso, no  se condenará en costas a los recurrentes”; y, el ordinal  SEGUNDO  de  la parte resolutiva: “NO  CONDENAR  en costas del recurso de casación a los recurrentes”.  

Notifíquese  y Cúmplase  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

1          Fol. 27  y 41 cuad. Tribunal      

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