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AC3908-2021 (2016-00124-01)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
AC3908-2021
Radicación: 17001-31-03-006-2016-00124-01
(Aprobado en Sala virtual de dos de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Yuri Tatiana Castro Salazar y Oscar Andrés Gómez Jiménez, en su propio nombre y en nombre y representación de su menor hijo Juan Manuel Gómez Castro, Doralice Salazar Muñoz, Leidy Viviana Castro Salazar, Jorge Antonio Castro Jiménez y John Fredy Castro Jiménez, a través de su mandatario judicial, solicitaron la «rectificación» de la sentencia SC3129-2021 que desató el recurso de casación que interpusieron contra la sentencia de 25 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil-Familia, dentro del proceso declarativo que promovieron contra Coomeva S.A. E.P.S., Campo Elías Castillo Pinilla y Clínica Versalles S.A., en cuanto les impuso condena en costas, siendo que tienen reconocido amparo de pobreza.
Revisada la actuación se encuentra que, ciertamente, en la providencia citada se incurrió en error en tanto se omitió la palabra “No” en el numeral 6 de la motiva y en el ordinal segundo de la resolutiva como corresponde al amparo de pobreza que les fuera concedido a los convocantes – autos de 8 de febrero y marzo 23 de 20181- conforme con lo dispuesto por el artículo 154 del C.G.P. Corrección que incluye la inclusión de la palabra omitida y la eliminación del texto adicional a la condena.
En consecuencia, el numeral 6. de la parte motiva de la providencia citada quedara así: “6. Finalmente, ante el fracaso de la súplica extraordinaria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código General del Proceso, no se condenará en costas a los recurrentes”; y el ordinal SEGUNDO de la parte resolutiva de la siguiente manera: “NO CONDENAR en costas del recurso de casación a los recurrentes.”
Por lo anterior, la Sala RESUELVE:
PRIMERO. – Corregir el numeral seis de la parte motiva y el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia SC3129-2021 proferida en este asunto. En consecuencia, tales, quedan así: “6. Finalmente, ante el fracaso de la súplica extraordinaria, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 y 154 del Código General del Proceso, no se condenará en costas a los recurrentes”; y, el ordinal SEGUNDO de la parte resolutiva: “NO CONDENAR en costas del recurso de casación a los recurrentes”.
Notifíquese y Cúmplase
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
1 Fol. 27 y 41 cuad. Tribunal