AC 4100 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC4100-2021 (2021-02772-00)

        

AC4100-2021  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-02772-00  

Bogotá  D.C., quince  (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Sería  del caso resolver el  conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintitrés  Civil Municipal de Cali (Valle del Cauca) y la Superintendencia  Financiera de Colombia – Delegatura Para Funciones Jurisdiccionales  -Grupo de Funciones Jurisdiccionales Tres-, para conocer de la acción  de protección al consumidor promovida por Progressus Vitae  S.A.S. contra Financiación Amiga S.A.S., si  no fuera por las siguientes razones:  

1.  Precísase  que la Corte carece de facultad para dirimir este conflicto de  competencia, por cuanto dicha colisión involucra una autoridad  judicial permanente y otra administrativa que excepcionalmente ejerce  funciones jurisdiccionales, ambas con jurisdicción en el mismo  circuito judicial, para cuya solución existen reglas  especiales.  

En  efecto, de conformidad con el inciso 5° del artículo 139  del Código General del Proceso, «[c]uando  el conflicto de competencia se suscite entre autoridades  administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o  entre una de éstas y un juez, deberá resolverlo el  superior de la autoridad judicial desplazada».  

En  este caso se ha instado a esta Corte para pronunciarse sobre el  conflicto originado entre  el Juzgado Veintitrés  Civil Municipal de Cali (Valle del Cauca) y la Superintendencia  Financiera de Colombia – Delegatura Para Funciones Jurisdiccionales,  entendida  como la autoridad que desplazó al juez de categoría  municipal de aquella localidad, como consecuencia de su conocimiento  a «prevención»  (parágrafo 1°, artículo 24 del Código  General del Proceso y  cánones 57 y 58 numerales 1º y 2º de la ley 1480 de  2011.  

Así  las cosas, pese a que la Superintendencia  Financiera de Colombia – Delegatura Para Funciones Jurisdiccionales  tiene su sede principal en Bogotá, conoce de conflictos de  todas las regiones del país, al tenor de los numerales 1°  y 2° del artículo 58 de la ley 1480 de 2011, por ende,  ejerce jurisdicción íntegramente en el territorio  nacional, de donde se colige que para el caso de autos sus decisiones  surten efectos en el distrito judicial de Cali (Valle del Cauca), es  decir, que el conflicto de que se trata emerge entre dos autoridades  del mismo territorio y categoría, de donde la  colisión debe ser dirimida por el superior funcional  inmediato de ambos, para  el evento que nos ocupa, el Juzgado Civil del Circuito de Cali  (reparto), a quien se remitirá las presentes diligencias a fin  que provea sobre el particular.  

En  otros términos, la Delegatura  Para Funciones Jurisdiccionales  de  la aludida Superintendencia no ejerce funciones exclusivamente en  Bogotá, de donde tampoco puede afirmarse que su único  superior funcional sea el Juzgado  Civil del Circuito de Bogotá,  conforme al numeral 2° del artículo 31 del Código  General del Proceso.  

Lo  anterior por cuanto su ubicación en la capital de la República  no implica que sólo ejerza funciones jurisdiccionales en esta  localidad, en tanto restricción geográfica de ese tenor  no se muestra acorde con el ordenamiento procesal citado, porque no  aparece consagrada positivamente, de allí que, aun cuando la  memorada Delegatura esté ubicada en el Distrito Capital,  ostenta competencia para conocer de los litigios a que aluden los  numerales 5° y 6° del precepto 24 del Código General  del Proceso, originados en cualquiera circunscripción  territorial del país.  

DECISIÓN  

Con  base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, declara  que el competente para dirimir el conflicto suscitado es el Juzgado  Civil del Circuito de Cali (reparto – Valle del Cauca),  al  que se le enviará de inmediato el expediente.  

Comuníquese  esta decisión a los estrados judiciales involucrados en el  conflicto, para lo cual se les remitirá una copia  de esta providencia.  

Notifíquese.  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *