AC 4209 2021

OCTUBRE

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AC4209-2021 (2017-00068-01)

        

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  Ponente  

AC4209-2021  

Radicación  n.°  11001-31-03-036-2017-00068-01  

(Aprobado  en sesión dieciséis de septiembre dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide la solicitud de adición que elevó Seguros  Generales Suramericana S.A. frente al fallo SC3631-2021,  25 ago.  

ANTECEDENTES  

1.        Mediante  la providencia reseñada, esta Corporación decidió  «no  casar la sentencia de 20 de noviembre de 2019, proferida por la Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  en el proceso verbal promovido por Mammoet Lifting and Transport  S.A.S., AIG Europe Limited y HDI-Gerling Verzekeringen N.V., contra  Tayrona Off Shore Services S.A.S. y Tráfico y Logística  S.A.».  

2.        Luego  de señalar que «en  la sentencia que nos ocupa no se omitió́ resolver sobre  cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto  que de conformidad con la ley debía ser objeto de  pronunciamiento»,  Seguros  Generales Suramericana S.A. solicitó  que «se  adicione al acápite “3. Actuación procesal”,  que Seguros Generales Suramericana S.A. fue a su vez parte del  presente proceso, bajo la figura del llamamiento en garantía,  el que fue efectuado por Trafico y Logística S.A., y que a su  vez, se mencionen las defensas propuestas por la aseguradora que  represento».  

CONSIDERACIONES  

1.        Adición  de providencias.  

Acorde con el  artículo 287 del Código General del Proceso, la adición  de providencias procede cuando la autoridad judicial «omita  la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de  cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser  objeto de pronunciamiento»,  actuación que el juzgador puede acometer de oficio o a  solicitud de parte, siempre que esta última sea elevada dentro  del término de ejecutoria de la decisión respectiva.  

Del contenido  de la norma trasuntada puede colegirse que la complementación  de providencias judiciales sólo será viable cuando el  juez de la causa no haya resuelto sobre la totalidad de los aspectos  que fueron oportunamente planteados por las partes, o lo que es lo  mismo, cuando el funcionario competente haya obviado adoptar una  decisión integral sobre el conflicto sometido a su escrutinio.  

La  solicitud en estudio no puede abrirse paso, pues la herramienta  procesal consagrada en el citado canon 287 no está instituida  para incorporar informaciones o razonamientos adicionales en una  sentencia, sino que busca la resolución de algún puntal  del conflicto que la autoridad judicial pasó por alto al  momento de emitir su providencia, hipótesis ajena al  planteamiento de Seguros  Generales Suramericana S.A.  

Cabe  precisar que en la sentencia SC3631-2021,  25 ago.,  la Corte no  dejó de proveer  sobre ninguno de los puntos relevantes de la litis, tal como lo  reconoce la propia memorialista. Por el contrario, al resolver el  recurso de casación en forma desfavorable a los intereses de  la parte impugnante, se adoptó una determinación que  comprende integralmente la controversia planteada, conclusión  que no se modifica porque algunos de los pronunciamientos de los  intervinientes no hubieran sido compendiados literalmente en el  aparte de “antecedentes” de aquella providencia.  

3.          Conclusión.  

Corolario  de lo anteriormente discurrido,  y dado que no existen aristas del litigio pendientes de resolución,  la solicitud de adición en estudio debe denegarse.  

DECISIÓN  

Por  lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE  

NEGAR  la  solicitud de adición presentada por  Seguros  Generales Suramericana S.A.,  respecto de la sentencia SC3631-2021,  25 ago.  

Notifíquese  y cúmplase  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

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