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AC4209-2021 (2017-00068-01)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
AC4209-2021
Radicación n.° 11001-31-03-036-2017-00068-01
(Aprobado en sesión dieciséis de septiembre dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la solicitud de adición que elevó Seguros Generales Suramericana S.A. frente al fallo SC3631-2021, 25 ago.
ANTECEDENTES
1. Mediante la providencia reseñada, esta Corporación decidió «no casar la sentencia de 20 de noviembre de 2019, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso verbal promovido por Mammoet Lifting and Transport S.A.S., AIG Europe Limited y HDI-Gerling Verzekeringen N.V., contra Tayrona Off Shore Services S.A.S. y Tráfico y Logística S.A.».
2. Luego de señalar que «en la sentencia que nos ocupa no se omitió́ resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento», Seguros Generales Suramericana S.A. solicitó que «se adicione al acápite “3. Actuación procesal”, que Seguros Generales Suramericana S.A. fue a su vez parte del presente proceso, bajo la figura del llamamiento en garantía, el que fue efectuado por Trafico y Logística S.A., y que a su vez, se mencionen las defensas propuestas por la aseguradora que represento».
CONSIDERACIONES
1. Adición de providencias.
Acorde con el artículo 287 del Código General del Proceso, la adición de providencias procede cuando la autoridad judicial «omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento», actuación que el juzgador puede acometer de oficio o a solicitud de parte, siempre que esta última sea elevada dentro del término de ejecutoria de la decisión respectiva.
Del contenido de la norma trasuntada puede colegirse que la complementación de providencias judiciales sólo será viable cuando el juez de la causa no haya resuelto sobre la totalidad de los aspectos que fueron oportunamente planteados por las partes, o lo que es lo mismo, cuando el funcionario competente haya obviado adoptar una decisión integral sobre el conflicto sometido a su escrutinio.
La solicitud en estudio no puede abrirse paso, pues la herramienta procesal consagrada en el citado canon 287 no está instituida para incorporar informaciones o razonamientos adicionales en una sentencia, sino que busca la resolución de algún puntal del conflicto que la autoridad judicial pasó por alto al momento de emitir su providencia, hipótesis ajena al planteamiento de Seguros Generales Suramericana S.A.
Cabe precisar que en la sentencia SC3631-2021, 25 ago., la Corte no dejó de proveer sobre ninguno de los puntos relevantes de la litis, tal como lo reconoce la propia memorialista. Por el contrario, al resolver el recurso de casación en forma desfavorable a los intereses de la parte impugnante, se adoptó una determinación que comprende integralmente la controversia planteada, conclusión que no se modifica porque algunos de los pronunciamientos de los intervinientes no hubieran sido compendiados literalmente en el aparte de “antecedentes” de aquella providencia.
3. Conclusión.
Corolario de lo anteriormente discurrido, y dado que no existen aristas del litigio pendientes de resolución, la solicitud de adición en estudio debe denegarse.
DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
NEGAR la solicitud de adición presentada por Seguros Generales Suramericana S.A., respecto de la sentencia SC3631-2021, 25 ago.
Notifíquese y cúmplase
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
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