AC 4228 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC4228-2021 (2008-00136-01)

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  ponente  

AC4228-2021  

Radicación  n.° 41001-31-03-002-2008-00136-01  

(Aprobado  en sesión virtual de diecinueve de agosto de dos mil  veintiuno)  

Bogotá,  D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Verificado  el anterior informe secretarial1,  el despacho observa que con sentencia SC2847-2019 de 26 de julio de  2019, se resolvió el recurso de casación interpuesto  contra el veredicto proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del  Tribunal Superior de Neiva el 25 de julio de 2013, en el proceso de  responsabilidad civil contractual seguido por María Myriam  Penagos Mora contra Marco Tulio Díaz Serrano.  

Sin  embargo, en la parte resolutiva de dicha decisión, por error  involuntario, se omitió indicar la fecha y procedencia de la  determinación frente a la cual se decidió -NO CASAR-.  Omisión que, a más de estar contenida en la parte  resolutiva, necesariamente influye en la ejecutoria de la sentencia  impugnada. Por lo tanto, se hace necesario corregir tal yerro.  

En  consecuencia, haciendo uso de la facultad conferida por el artículo  286 del Código General del Proceso2,  esta Sala procederá a corregir el inciso primero de la parte  resolutiva de la sentencia SC2847-2019 de 26 de julio de 2019, la  cual, para todos los efectos quedará así:  

«En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley NO  CASA la  sentencia proferida por “la  Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva el 25 de  julio de 2013, en el proceso de María Myriam Penagos Mora  contra Marco Tulio Díaz Serrano”».  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1          Fl. 129 del Cd Corte.  

2          De corregir en cualquier          tiempo las providencia en que se hubiera incurrido en error, entre          otros casos, por omisión de palabras, siempre que estén          contenidos en la parte resolutiva o influyan en ella.      

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