AC 4723 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC4723-2021 (2021-03662-00)

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

AC4723-2021  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-03662-00  

Bogotá,  D. C., ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide lo pertinente frente al recurso extraordinario de revisión  formulado por María Ascensión Robayo contra la  sentencia emitida el 10 de septiembre de 2020 por el Juzgado Segundo  de Familia de Cartagena, dentro del proceso de cesación  de efectos civiles del matrimonio que en su contra adelantó  Jaime Buitrago Castro.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  Mediante el medio extraordinario referido, la señora Robayo  reprochó el fallo por medio del cual se decretó el  divorcio y la disolución de la sociedad conyugal existente  entre aquella y Jaime Buitrago Castro.  

2.  Resguardó su queja en la causal séptima de revisión  contenida en el artículo 355 del Código General del  Proceso, esto es, hallarse “el  recurrente en alguno de los casos de indebida representación o  falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya  sido saneada la nulidad”, por  cuanto, según adujo, contrario a la realidad, su contraparte  aseguró desconocer su lugar de notificación y, en  virtud de tal afirmación, se le emplazó y designó  curador ad litem  para su defensa, quien no realizó gestión alguna  encaminada a la protección de sus intereses, pues no se opuso  a las pretensiones de la demanda, ni planteó medio exceptivo  alguno.  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  El artículo 32 del Código General del Proceso establece  en su numeral segundo que las Salas de Familia de los Tribunales  Superiores de Distrito Judicial deben conocer “[d]el  recurso de revisión contra las sentencias dictadas en asuntos  de familia por los jueces de familia y civiles”,  mientras que la Corte conoce “De  los recursos de revisión que no estén atribuidos a los  tribunales superiores”  (art. 30 ib.).  

2.  Sobre el punto ha sostenido esta Corporación que “a  la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia  incumbe adelantar los recursos extraordinarios de revisión  únicamente  cuando se intentan contra sentencias pronunciadas por los Tribunales  Superiores de Distrito Judicial,  por lo que deviene palmario que la misma carece de competencia para  asumir el conocimiento cuando se plantean contra fallos emitidos por  los jueces civiles del circuito”  -negrillas para destacar- (CSJ AC 16 ene. 2012, rad. 2011-02278-00,  reiterado en CSJ AC007-2019, 15 ene., rad. 2018-04056-00).  

3.  Bajo  ese entendido, como la decisión cuestionada por esta vía  extraordinaria es la proferida por un Juez de Familia, la Corte  Suprema carece de competencia para conocer la demanda, siendo  imperiosa su remisión al Tribunal Superior del distrito  judicial al que pertenece la mencionada autoridad, al ser el llamado  a conocerla por expresa disposición normativa, por lo que a  ello se procederá, sin que la determinación emitida en  tal sentido sea susceptible de algún recurso de conformidad  con lo estatuido por los preceptos 90, 139 y 358 del compendio  adjetivo (En  ese sentido: CSJ  AC4991-2018, 19 nov., rad. 2018-03393-00, CSJ AC007-2019, 15 ene.,  rad. 2018-04056-00, CSJ AC2256-2019, 12 jun., rad. 2019-01548-00, CSJ  AC064-2021 25 ene., rad. 2020-03520-00 y CSJ AC4378-2021, 23 sep.,  rad. 2021-03290-00).  

III.  DECISIÓN  

Acorde  con lo expuesto, la suscrita Magistrada de  la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,  RESUELVE:  

PRIMERO:  RECHAZAR,  por falta de competencia, la demanda contentiva del recurso de  revisión que formuló María  Ascensión Robayo Lancheros  contra la sentencia de 10  de septiembre de 2020,  dictada por el  Juzgado  Segundo de Familia del Circuito de Cartagena en  el trámite de cesación de efectos civiles del  matrimonio radicado bajo el número 1300131100220190005700.  

SEGUNDO:  Remítase  la actuación a la autoridad competente, esto es, la Sala de  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,  para lo de su cargo.  

Notifíquese,  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

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