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STC14408-2021
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC14408-2021
Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-01783-00
(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la acción de tutela instaurada por Camila Andrea Enciso Cárdenas contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad encausada porque, aunque dese el 22 de julio último le presentó solicitud formal, «hasta la fecha de radicación de la presente acción de tutela han pasado varios meses y continú[a] a la espera de la tramitación de [su] tarjeta profesional[,] sin que exista un avance ostensible en el mentado trámite», aunado a que «se [l]e han presentado oportunidades laborales a las cuales [s]e encuentr[a] impedida para aplicar debido a la ausencia» del mentado documento.
Rogó, entonces, ordenar al accionado proceder «a la creación e inscripción de [su] número de tarjeta profesional en el Registro Nacional de Abogados», así como a expedirle ésta; o subsidiariamente, informarle «el estado actual del trámite… y la fecha tentativa de… expedición».
2. La Corte admitió la demanda supralegal, dispuso librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el canon 19 del Decreto 2591 de 1991.
3. La entidad acusada deprecó «negar el amparo…, por tratarse de un hecho superado», comoquiera que inscribió a la quejosa en el registro de abogados, «asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No. 369.850, mediante el Acta N° 19244 de 2021[,]… [la cual] se remitirá a través del servicio de correo certificado… al domicilio (residencia) registrado por la accionante», quien, además, «podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional…, que puede ser descargada o consultada por la internet…, desde la página web de la Rama Judicial…[,] y verificar así la titularidad y vigencia del documento». Todo lo cual acreditó haber puesto en conocimiento de la tutelante.
Destacó que se presentó un «aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de abogados y licencias temporales, que sobrepasan en gran medida [su] capacidad operativa… con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19»; y que en lo corrido de este año «ha tramitado 6.655 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, …expedido 16.581 tarjetas profesionales de abogado, así como… 2.526 licencias temporales…, pese a que se han recibido 142.567 solicitudes de toda índole».
CONSIDERACIONES
1. Conforme al canon 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.
2. De los elementos de convicción obrantes en este diligenciamiento, advierte la Corte la inviabilidad de la salvaguarda propuesta, toda vez que el ente encausado acreditó que en el curso de esta acción constitucional efectuó la inscripción de la accionante en el registro nacional de abogados, restando la expedición del plástico respectivo, la cual está gestionando, y habilitó la consulta de aquella información a través de la página web de la rama judicial, todo lo cual puso en conocimiento de la quejosa.
De esta manera, en la actualidad no existe situación alguna que imponga la intervención del juez constitucional, porque la circunstancia denunciada como conculcadora de las garantías esenciales invocadas fue superada en el trámite de esta acción supralegal, cumpliéndose así la pretensión de la reclamante, por lo cual carece de objeto impartir una orden con miras a que la autoridad criticada la inscriba en el registro nacional de abogados, pues ello ya ocurrió.
En cuanto al particular, en un caso de similares contornos al aquí tratado, para denegar la protección, dejó dicho esta Sala:
…anticipa la Corte la improcedencia del resguardo impetrado, comoquiera que la gestora ya está inscrita como abogada, se le asignó número de tarjeta profesional, encontrándose disponible el certificado de vigencia en la página web, y el plástico de su tarjeta está en elaboración, el que le será enviado al domicilio registrado.
Así las cosas, actualmente no existe la vulneración de los derechos fundamentales invocada que amerite la intervención del juez constitucional, toda vez que la situación denunciada fue superada en el trámite de la presente tutela, cumpliéndose así la pretensión constitucional de la peticionaria, por lo que carece de objeto impartir una orden con miras a que la autoridad criticada inscriba a la gestora como abogada y emita el número de la tarjeta profesional.
Al respecto, esta Corporación ha precisado:
…[S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente… la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01; STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01; STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01; y STC, 5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01) (CSJ STC698-2021, 3 feb., rad. 2021-00040-00; reiterada, entre otras, en STC3065-2021, 25 mar., rad. 2021-00215-00).
3. Basta lo dicho para denegar la protección pedida.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deniega el amparo solicitado.
Comuníquese a los interesados y, si la decisión no es impugnada, remítanse las actuaciones respectivas a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE