STC14404 2021

OCTUBRE

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STC14404-2021

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

STC14404-2021  

Radicación  n° 11001-02-30-000-2021-01745-00  

(Aprobado en sesión  virtual de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide la acción de tutela instaurada por Juliana  María Pertuz Fernández contra el Consejo Superior de la  Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura del  Atlántico.  

ANTECEDENTES  

1.  La promotora del amparo reclamó la protección de sus  garantías constitucionales al debido proceso y trabajo, entre  otros, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas, por  tanto, solicita, en concreto, ordenar a los accionados “proceder  de forma inmediata  con  [su]  inscripción en el Registro Nacional de Abogados y, en  consecuencia, la expedición de la tarjeta profesional”.  

2. Para  respaldar su reparo, asevera la gestora que el 6 de septiembre de  2021, solicitó a la “Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia”,  la expedición de la correspondiente “tarjeta  profesional de abogado”,  pedimento reiterado el 3 de octubre pasado.  

Aduce que, han  transcurrido “más  de 20 días”  sin una respuesta de fondo a su requerimiento, tardanza que considera  vulnera sus garantías fundamentales aquí invocadas.  

3.  La  Corte admitió la demanda de amparo y ordenó enterar a  las autoridades cuestionadas.  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS  

1.  El Consejo Superior de la Judicatura, se opuso al ruego manifestado  haber atendido la exigencia de la tutelante, pues se le asignó  la tarjeta profesional N° 369.434, mediante Acta No. 18799 de  2021, la cual “(…) fue  remitida al contratista para la elaboración del plástico  (…)”,  el cual se enviará, con posterioridad, al domicilio registrado  por la accionante “a  través del servicio de correo certificado de 472”.  

Expresó  que la interesada puede  descargar o consultar, el certificado de vigencia y titularidad de su  tarjeta mediante “la  página web de la Rama Judicial o en el link  https://sirna.ramajudicial.gov.co”.  

Manifestó  que enteró a la gestora de lo anterior, mediante correo  electrónico enviado el 15 de octubre pasado.  

2.  El Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico adujo que  carece de competencia para expedir el documento requerido por la  actora.  

CONSIDERACIONES  

1.  Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la  acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección  de los derechos fundamentales, cuando  sean  conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión  ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas  hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado  no disponga de otro medio de defensa judicial.  

2.  Juliana  María Pertuz Fernández critica la demora de los  accionados en expedir la “tarjeta  profesional de abogado”  solicitada desde el 6 de septiembre de 2021.  

Se  advierte el fracaso del amparo por sobrevenir un “hecho  superado”,  pues revisadas las copias aportadas por el colegiado confutado y  consultado el link digital  https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx  se colige que, el 13 de octubre anterior, la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares asignó a la aquí  actora la Tarjeta Profesional de Abogado N° 369432, informándole  de ello a la dirección electrónica suministrada por  aquélla.  

Así  las cosas, como la reclamación de la tutelante, fue atendida  con la emisión y enteramiento del citado trámite  administrativo, gestionar justicia constitucional en tal aspecto, se  torna inane.  

Sobre  el particular, esta Colegiatura ha señalado:  

“(…)  si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente (…)  la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la  posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido”  (CSJ  STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov.  2012, rad. 2012-02211-01; CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01;  CSJ STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01 y   STC,  5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01).  

3. Basta lo dicho  para denegar la protección pedida.  

DECISIÓN  

Con fundamento en  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley, deniega  el amparo solicitado.  

Comuníquese  a los interesados y, si la decisión no es impugnada, remítanse  las actuaciones respectivas a la Corte Constitucional, para su  eventual revisión.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

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