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STC14404-2021
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC14404-2021
Radicación n° 11001-02-30-000-2021-01745-00
(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la acción de tutela instaurada por Juliana María Pertuz Fernández contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclamó la protección de sus garantías constitucionales al debido proceso y trabajo, entre otros, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas, por tanto, solicita, en concreto, ordenar a los accionados “proceder de forma inmediata con [su] inscripción en el Registro Nacional de Abogados y, en consecuencia, la expedición de la tarjeta profesional”.
2. Para respaldar su reparo, asevera la gestora que el 6 de septiembre de 2021, solicitó a la “Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia”, la expedición de la correspondiente “tarjeta profesional de abogado”, pedimento reiterado el 3 de octubre pasado.
Aduce que, han transcurrido “más de 20 días” sin una respuesta de fondo a su requerimiento, tardanza que considera vulnera sus garantías fundamentales aquí invocadas.
3. La Corte admitió la demanda de amparo y ordenó enterar a las autoridades cuestionadas.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. El Consejo Superior de la Judicatura, se opuso al ruego manifestado haber atendido la exigencia de la tutelante, pues se le asignó la tarjeta profesional N° 369.434, mediante Acta No. 18799 de 2021, la cual “(…) fue remitida al contratista para la elaboración del plástico (…)”, el cual se enviará, con posterioridad, al domicilio registrado por la accionante “a través del servicio de correo certificado de 472”.
Expresó que la interesada puede descargar o consultar, el certificado de vigencia y titularidad de su tarjeta mediante “la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co”.
Manifestó que enteró a la gestora de lo anterior, mediante correo electrónico enviado el 15 de octubre pasado.
2. El Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico adujo que carece de competencia para expedir el documento requerido por la actora.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.
2. Juliana María Pertuz Fernández critica la demora de los accionados en expedir la “tarjeta profesional de abogado” solicitada desde el 6 de septiembre de 2021.
Se advierte el fracaso del amparo por sobrevenir un “hecho superado”, pues revisadas las copias aportadas por el colegiado confutado y consultado el link digital https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx se colige que, el 13 de octubre anterior, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares asignó a la aquí actora la Tarjeta Profesional de Abogado N° 369432, informándole de ello a la dirección electrónica suministrada por aquélla.
Así las cosas, como la reclamación de la tutelante, fue atendida con la emisión y enteramiento del citado trámite administrativo, gestionar justicia constitucional en tal aspecto, se torna inane.
Sobre el particular, esta Colegiatura ha señalado:
“(…) si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido” (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01; CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01; CSJ STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01 y STC, 5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01).
3. Basta lo dicho para denegar la protección pedida.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deniega el amparo solicitado.
Comuníquese a los interesados y, si la decisión no es impugnada, remítanse las actuaciones respectivas a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
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